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MinEducación expide tres decretos para garantizar las clases en zonas afectadas por el terremoto

Las medidas permiten usar espacios alternos, flexibilizar el calendario académico y establecer alivios administrativos y financieros mientras se recuperan las sedes educativas.

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El Gobierno Nacional expidió tres decretos legislativos para garantizar la continuidad del servicio educativo en los territorios afectados por el terremoto registrado hace un mes. Las medidas buscan que los daños en la infraestructura de los colegios no impliquen la interrupción de las clases para niños, niñas y jóvenes.

Los decretos fueron expedidos el 9 de septiembre de 2026 y están dirigidos a las Entidades Territoriales Certificadas en Educación de los departamentos afectados. Las disposiciones establecen medidas temporales para responder a las condiciones que dejó la emergencia mientras avanzan las labores de recuperación y reconstrucción de las sedes oficiales.

¿Qué establece cada decreto?

Decreto 1386: clases en espacios alternos y modalidades remotas

El Decreto 1386 habilita el desarrollo de actividades académicas en sedes o espacios físicos alternos, además de modalidades remotas. La medida permite mantener las actividades educativas cuando las instalaciones habituales resultaron afectadas y no pueden utilizarse normalmente mientras avanzan los trabajos de recuperación.

Decreto 1387: alivios administrativos y financieros

El Decreto 1387 establece medidas temporales de alivio administrativo y financiero para las Entidades Territoriales Certificadas en Educación ubicadas en los territorios afectados. Con esto se busca que estas entidades puedan disponer de los recursos esenciales para mantener su funcionamiento durante la emergencia.

Decreto 1388: flexibilización del calendario académico

El Decreto 1388 faculta la reorganización y flexibilización temporal del calendario académico en las Entidades Territoriales Certificadas de las zonas afectadas. Esto permite adaptar la programación escolar a las condiciones particulares de cada territorio y de sus comunidades educativas.

¿Qué pasa mientras se recuperan los colegios?

Las medidas permitirán que el servicio educativo continúe mientras se ejecutan los trabajos de recuperación y reconstrucción de las sedes oficiales afectadas. El Ministerio de Educación señaló que coordinará la aplicación de los decretos con las autoridades locales y las secretarías de Educación.

En la práctica, los tres decretos responden a necesidades distintas de la emergencia: el 1386 define alternativas para desarrollar las clases; el 1387 establece alivios para las entidades territoriales; y el 1388 permite ajustar temporalmente el calendario académico.

Con estas medidas, el Gobierno prevé mantener la prestación del servicio educativo en las zonas afectadas mientras se normalizan las condiciones de infraestructura y funcionamiento de las instituciones.

Alisson Torres Herrera

Alisson Torres Herrera

Comunicadora Social - Periodista Audiovisual egresada de la Universidad Externado de Colombia, con experiencia...

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