Economía

Qué establece el artículo 37 de la ley 100 de 1993: Así funciona la indemnización sustitutiva

Las personas que llegan a la edad de pensión pero no cuentan con las semanas requeridas pueden tener derecho a una indemnización sustitutiva; conozca qué dice el artículo 37 de la ley 100 de 1993 y cómo acceder a este beneficio.

El artículo 37 de la Ley 100 de 1993 plantea una alternativa para las personas que llegan a la edad requerida legal en Colombia para acceder a una pensión de vejez, pero no cuentan con el mínimo de semanas exigidas y declaran imposibilidad de continuar cotizando. En estos casos, es cuando se tiene el derecho a recibir una indemnización sustitutiva.

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¿Qué es la indemnización sustitutiva?

La indemnización sustitutiva es una prestación económica que busca compensar al cotizante por los aportes realizados durante su vida laboral cuando este no logra completar las condiciones necesarias para obtener una pensión de vejez. Sin embargo, este pago no equivale a una pensión, sino que corresponde a una compensación económica de un único pago.

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¿Cómo se calcula el pago?

La Ley 100 establece una fórmula para determinar el valor de la indemnización:

  • PPC (Promedio Ponderado de Porcentaje) x SC (Semanas Cotizadas) x SBC (Salario Base de Cotización) = Indemnización

Tenga en cuenta que el Promedio Ponderado de Porcentaje, es la medida calculada de los porcentajes con los que se aportó al riesgo de vejez.

Por esta razón, no existe un valor único para los cotizantes. La cantidad que finalmente recibe cada persona depende, entre otros elementos, de las semanas cotizadas y de la información correspondiente al aporte.

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¿Qué ocurre después de presentar la solicitud?

Una vez presentada la solicitud, la administradora del Régimen de Prima Media en la que el trabajador realizó sus cotizaciones debe revisar el cumplimiento de los requisitos y efectuar el reconocimiento correspondiente. Si la persona cotizó en diferentes administradoras, cada una debe reconocer la indemnización respecto del tiempo que recibió.

Si se cumplen las condiciones, la administradora determina el monto de la indemnización mediante la fórmula establecida en la normativa y procede con su reconocimiento y pago. Es importante tener presente que las semanas utilizadas para calcular la indemnización no pueden volver a contabilizarse posteriormente para otro efecto pensional y que la indemnización sustitutiva de vejez es incompatible con las respectivas pensiones.

Por esta razón, antes de solicitarla, es recomendable revisar la historia laboral y verificar si realmente se cumplen las condiciones para recibir la indemnización, pues se trata de una prestación única y no de una pensión mensual.

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¿Es lo mismo que la devolución de saldos?

Aunque ambos mecanismos tienen como finalidad entregar recursos a personas que no logran acceder a una pensión, dependen del régimen pensional al que esté afiliada la persona. La indemnización sustitutiva corresponde al régimen de prima media, mientras que en el régimen de ahorro individual existe la figura de la devolución de saldos. La propia Ley 100 establece que quienes llegan a la edad de pensión sin cumplir los demás requisitos tienen derecho a una devolución de saldos o indemnización sustitutiva, de acuerdo con el régimen al que estén afiliados, por lo que no corresponde al mismo trámite.

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