Gobierno expide reglas para el cierre de minas y exige recuperar las zonas intervenidas
El nuevo decreto obliga a que los proyectos mineros planeen desde el inicio cómo cerrarán sus operaciones, con medidas para restaurar el ambiente, proteger a los trabajadores, garantizar recursos para el proceso y dar participación a las comunidades.


Ambiente
El Gobierno nacional expidió el Decreto 0742 de 2026, con el que reglamenta por primera vez de manera integral el cierre de minas en Colombia. La norma establece nuevas obligaciones para que las empresas mineras no solo culminen sus operaciones, sino que también respondan por la recuperación ambiental de las zonas intervenidas, la protección de los trabajadores y el futuro de los territorios donde desarrollaron la actividad extractiva.
Con la nueva reglamentación, el cierre de una mina deja de ser únicamente el fin de la explotación y pasa a convertirse en una etapa obligatoria de planificación. Desde la fase de explotación, las empresas deberán definir cómo ejecutarán el cierre de la operación, qué recursos destinarán para ello y cuáles serán las acciones para mitigar los impactos ambientales, sociales y laborales que deje la actividad minera.
Un plan obligatorio para cerrar las minas
El decreto obliga a los titulares mineros a presentar un Plan de Cierre de Minas, documento que deberá contener las medidas administrativas, técnicas, operativas, ambientales, sociales, laborales y financieras que garanticen un cierre responsable. Además, tendrá que incluir las acciones de seguimiento posteriores al cierre para verificar que las medidas implementadas sean efectivas y sostenibles en el tiempo.
La norma también crea cinco modalidades de cierre: progresivo, temporal, anticipado, final y cierre técnico gradual, este último dirigido a pequeños mineros y procesos de formalización, con el fin de adaptar las obligaciones a las características de cada proyecto.
Recuperación ambiental de las zonas intervenidas
Uno de los principales cambios es que las empresas deberán garantizar la recuperación de las áreas donde desarrollaron actividades mineras. Entre las obligaciones se encuentran la restauración de ecosistemas, la rehabilitación de suelos, la recuperación de cuerpos de agua, la estabilización física y química de las estructuras mineras y el manejo de los riesgos que puedan permanecer una vez finalice la explotación.
El decreto también establece que los terrenos intervenidos podrán destinarse posteriormente a proyectos de restauración ecológica, conservación de la biodiversidad, producción agropecuaria sostenible, generación de energías renovables, infraestructura hídrica, turismo, investigación, espacios comunitarios y otras actividades compatibles con el desarrollo de cada territorio.
Garantías para los trabajadores
La reglamentación incorpora por primera vez un componente laboral específico para los procesos de cierre de minas. Las empresas deberán elaborar un censo de los trabajadores que puedan resultar afectados, garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social, además de concertar los procesos de cierre con las organizaciones sindicales cuando existan.
Asimismo, deberán implementar programas de capacitación y reconversión laboral en articulación con el SENA y otras entidades, con el propósito de facilitar nuevas oportunidades de empleo para quienes pierdan su trabajo como consecuencia del cierre de una operación minera. El Ministerio del Trabajo será la entidad encargada de verificar el cumplimiento de estas obligaciones.
Asimismo, otro de los cambios es que las comunidades y demás grupos de interés deberán participar en la construcción, actualización y seguimiento de los planes de cierre de minas. La información sobre estos procesos será de acceso público, salvo aquella protegida por reserva comercial o industrial, con el objetivo de fortalecer la transparencia y el seguimiento ciudadano.
Adicionalmente, el decreto establece que las empresas deberán asegurar los recursos financieros o las garantías necesarias para ejecutar todas las actividades contempladas en el plan de cierre, con el fin de evitar que los costos de la recuperación ambiental y social recaigan posteriormente sobre el Estado o las comunidades.
Por lo que, con esta reglamentación, según el Gobierno, prevén que el cierre de una mina no represente el abandono de un territorio, sino un proceso planificado que permita recuperar las zonas intervenidas, proteger los derechos de los trabajadores y promover nuevas alternativas económicas para las comunidades una vez finalice la actividad minera.

Alisson Torres
Comunicadora Social - Periodista Audiovisual egresada de la Universidad Externado de Colombia, con experiencia...




