¿En qué consiste el proceso por pérdida de investidura a Petro? Entra a su recta final
Durante la diligencia también intervino la Procuraduría General de la Nación, cuyo concepto fue solicitar que se desestime la demanda.

Archivo: Consejo de Estado // Gustavo Petro

El Consejo de Estado avanza en la etapa final del proceso de pérdida de investidura contra el presidente Gustavo Petro por hechos ocurridos cuando ejercía como senador de la República entre 2018 y 2019. El caso ya entró en fase de alegatos de conclusión, último paso antes de que el alto tribunal tome una decisión de fondo.
La demanda sostiene que Petro habría incurrido en inasistencias injustificadas a sesiones del Congreso en las que se discutieron y votaron proyectos de ley, actos legislativos y reformas constitucionales. Según el demandante, entre el 20 de julio de 2018 y el 20 de junio de 2019 el entonces senador faltó a siete sesiones.
Durante la diligencia, el demandante aseguró que algunas de las ausencias fueron justificadas con permisos para dictar conferencias en el exterior y otras con incapacidades médicas. Sin embargo, argumentó que dichas excusas no cumplen con los requisitos legales ni probatorios para demostrar fuerza mayor o caso fortuito.
“El deber de asistir al Congreso no es facultativo, sino obligatorio. Es una obligación esencial del cargo”, señaló el accionante ante el Consejo de Estado.
En sus alegatos, también cuestionó la validez de las incapacidades médicas presentadas por Petro para justificar varias de sus ausencias. Según indicó, los documentos no habrían sido convalidados por la EPS Sanitas y existirían dudas sobre el soporte material de las excusas presentadas.
Adicionalmente, puso en entredicho los permisos otorgados por la Mesa Directiva del Senado para asistir a conferencias internacionales. El demandante sostuvo que las autorizaciones expedidas mediante la Resolución 212 del 29 de marzo de 2019 fueron concedidas por periodos de tres días y no de tres meses, según su interpretación de la Ley Quinta de 1992, lo que exigiría la normatividad para ese tipo de licencias.
Con base en esos argumentos, pidió que se declare la pérdida de investidura de Petro por la causal contemplada en el numeral segundo del artículo 183 de la Constitución, relacionada con la inasistencia injustificada a sesiones legislativas.
Durante la diligencia también intervino la Procuraduría General de la Nación, cuyo concepto fue solicitar que se desestime la demanda. El Ministerio Público consideró que no se configuraron los elementos necesarios para declarar la pérdida de investidura del entonces congresista.
Tras escuchar los alegatos de las partes y el concepto de la Procuraduría, el proceso quedó a la espera de una decisión por parte del Consejo de Estado.

Juan Esteban Quintero
" Comunicador social y periodista con especialización en narrativas digitales, ambos títulos de la Universidad...




