Corte condenó a congresista Wilmer Carrillo a más 8 años de prisión por corrupción en contratos
Es un fallo de primera instancia, por lo que aún conserva la presunción de inocencia. El caso se refiere a las irregularidades detectadas en material contractual en Norte de Santander en 2011.

El actual representante a la Cámara por el Partido de la U, por Norte de Santander Wilmer Ramiro Carrillo. Foto Adrián Trejos

Justicia
La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al representante a la Cámara por Norte de Santander, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en hechos relacionados con su gestión como secretario de Infraestructura del departamento.
La decisión judicial establece una pena de 99 meses y un día de prisión, además de una multa equivalente a 129 salarios mínimos legales mensuales vigentes para la época de los hechos, y una inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por 104 meses y 19 días. La Sala negó tanto la suspensión condicional de la pena como el beneficio de prisión domiciliaria.
El fallo está relacionado con el Convenio de Asociación 00177 del 24 de junio de 2011, por un valor de $1.465 millones, destinado a la reconstrucción del acceso y la protección de la estructura del puente de Puerto León, sobre el río Zulia, en la vía que comunica el sector de Agualasal con Puerto Santander y Cúcuta.
De acuerdo con la investigación, el proceso contractual presentó múltiples irregularidades. Entre ellas, que los estudios y diseños técnicos fueron elaborados por la misma firma que posteriormente resultó adjudicataria del contrato, que la obra fue tramitada mediante un convenio de asociación —figura no permitida para este tipo de proyectos según la Ley 80 de 1993— y que la empresa contratista no contaba con la capacidad técnica requerida para ejecutar la obra.
En la sentencia, la Sala concluyó que Carrillo Mendoza tenía pleno conocimiento de las irregularidades en el proceso y, aun así, permitió su desarrollo. “Estuvo siempre en capacidad de comprender la ilicitud del proceso contractual (…) y voluntariamente optó por consumarlos”, señala el fallo.
Por estos mismos hechos, el congresista fue absuelto del delito de peculado por apropiación agravado en concurso.
Esta decisión corresponde a un fallo de primera instancia, por lo que aún proceden los recursos legales correspondientes.

Jenny Rocio Angarita
Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...




