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¿Qué pasa si no hay debido proceso en multas de Propiedad Horizontal? Conozca la impugnación

La normativa colombiana tiene distintas vías jurídicas de defensa que permiten proteger los derechos fundamentales y garantizar la aplicación del debido proceso en propiedad horizontal.

¿Qué pasa si no hay debido proceso en multas de Propiedad Horizontal? Conozca la impugnación / saulgranda

Todas las personas que vivan en un conjunto residencial, ya sea en calidad de propietarios o arrendatarios del lugar, están sometidos al régimen de propiedad horizontal y deberán cumplir todas las normas y reglas que gobiernan a la urbanización y, en caso de no acatarlas, podrán ser sancionados.

Esto quiere decir que a pesar de que las decisiones formales de la copropiedad se toman entre los titulares del derecho de dominio, las personas que habitan, usan o disfrutan los inmuebles deberán tener la responsabilidad frente a las normas del reglamento interno.

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Pese a que la administración puede iniciar procesos disciplinarios o correctivos a residentes distintos al propietario, eso no exime a la copropiedad de respetar plenamente el debido proceso al afectado, sin importar su condición jurídica en el inmueble.

¿Cómo es el procedimiento para imponer una multa?

De acuerdo con el ministerio de Justicia, para realizar el procedimiento de colocar una sanción se debe de hacer en tres pasos.

En primer lugar, el infractor o quien se crea que cometió una falta tendrá que ser notificado por escrito respecto a la infracción por parte de la administración del conjunto.

Es importante aclarar que si la conducta se puede corregir se la dará un tiempo para que lo haga, si no se puede arreglar será llamado a descargos.

De esta manera, se respeta el derecho al debido proceso y a la defensa del que cometió la falta, por lo cual podrá defenderse, presentar pruebas para demostrar que no fue la persona que cometió la infracción y demás sea el caso.

En segunda instancia, las conductas que se vayan a sancionar deben estar en el reglamento interno de la propiedad horizontal o en su manual de convivencia.

Asimismo, el proceso sancionatorio deberá estar escrito en el reglamento para que se ajuste a sus parámetros y no se cometa ninguna falta grave contra el infractor.

Por último, las sanciones o multan no podrán ser impuestas por el administrador ni por el comité de convivencia si lo hay, solo será una labor exclusiva por la asamblea de copropietarios o por el consejo de la administración, conforme reza en el artículo 60 de la ley 675 de 2001.

Mecanismos de defensa

Si una administración le impone una sanción sin haber citado previamente al propietario o residente, incurre en una vía de hecho, lo que implica una actuación material y arbitraria que carece de fundamento legal y validez jurídica.

En estos casos, el infractor tiene tres opciones legales para impugnar:

En primer lugar, puede interponer una acción de tutela para solicitar la protección inmediata del fundamental al debido proceso.

A su vez, puede presentar una demanda de nulidad ante un juez civil o impugnación de decisiones a la asamblea.

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Por último, la responsabilidad disciplinaria o civil del administrador podría lograr que se retire la medida y, en algunos casos, puede verse obligado a dar una indemnización por los daños ocasionados.

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Bogotá

Cristian Contreras

Comunicador social y periodista de la Universidad...