¿Nuevas condiciones para propietarios y moradores en renovación urbana: ¿qué cambiará en 2026?

Todos los propietarios o poseedores que habiten una vivienda familiar en el área de protección gozarán de nuevos mecanismos como:

Embargo de vivienda. Foto: Getty Images. / athima tongloom

El Ministerio de Vivienda publicó el borrador de un proyecto que refuerza la protección a moradores en proyectos de renovación urbana y establece nuevas condiciones para la expropiación en Colombia.

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Según el documento, se busca modificar el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, para establecer mecanismos para moradores, especialmente en lo que respecta a vivienda. También pone a disposición nuevas condiciones para que propietarios o poseedores ejerzan derecho a adquirir vivienda en el ámbito del proyecto, teniendo en cuenta el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios.

¿A quiénes cobijará la normativa?

De acuerdo con el Ministerio de Vivienda, los mecanismos de protección se aplicarán a personas naturales que residen en los proyectos de renovación urbana, diferenciando:

  • Propietarios o poseedores de una vivienda familiar: los que acrediten la propiedad o posesión en proyecto que desde la fecha de cualquier actuación (pública o privada) dirigida a la formulación y ejecución del proyecto
  • Meros tenedores: personas residentes que no tienen la calidad de propietarios ni poseedores.

Reglas para propietarios o poseedores moradores

Además de las garantías al derecho de propiedad, todos los propietarios o poseedores que habiten una vivienda familiar en el área de protección gozarán de nuevos mecanismos como:

  1. Mantener la residencia: Adopción de medidas e instrumentos que les permitan permanecer en el ámbito del proyecto.
  2. Vivienda de reemplazo: Posibilidad de obtener una vivienda de reemplazo en el mismo proyecto y participar en la definición de sus características, sin que se desmejoren sus condiciones socioeconómicas.
  3. Vivienda transitoria: Acceso a una vivienda transitoria (en comodato, alquiler u otra modalidad) desde la entrega de su vivienda original hasta la recepción de la de reemplazo, o la opción de un pago en dinero equivalente.
  4. Gastos de traslado: Reconocimiento de los gastos de traslado hacia y desde la vivienda transitoria.
  5. Apoyos adicionales: Recepción de apoyos adicionales determinados en el plan de gestión social del proyecto.

Moradores no propietarios ni poseedores

Para aquellos que habitan el proyecto sin ser propietarios ni poseedores se contemplan los siguientes mecanismos:

  • Información y acompañamiento: Recibirán información y acompañamiento para la búsqueda de otra vivienda, con plazos suficientes, y se aplicarán las normas legales sobre terminación del contrato de arrendamiento.
  • No desmejora de condiciones de vida: Garantía de que sus condiciones de vida, en relación con el derecho a la vivienda, no se desmejoren.
  • Orientación sobre subsidios: Información y orientación sobre programas de subsidios nacionales, distritales o municipales para la adquisición o alquiler de vivienda.

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Nuevas condiciones para la expropiación

Por último, el proyecto en mención también implementa nuevas condiciones para la concurrencia de terceros, incluyendo la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y la expropiación. Frente a esto, el Ministerio de Vivienda señala que:

  • Los programas o proyectos deben estar localizados en municipios o distritos con población urbana superior a 500 mil habitantes y ser superiores a una hectárea.
  • Asegurar que los propietarios residentes reciban vivienda de reemplazo.
  • El contrato o convenio entre la entidad pública y el tercero debe incluir las condiciones de protección a moradores. Finalmente, se deben asegurar los recursos para garantizar el acceso a una vivienda adecuada a los propietarios moradores que opten por esta alternativa.

Maria José Castro

Comunicadora Social - Periodista con experiencia...