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Tutela tumbó intevención de la Supersubsidio a Comfanorte

Tribunal Administrativo de Norte de Santander ampara el debido proceso del director Óscar Gerardino.

Edificio Comfanorte Cúcuta / Foto Archivo

Edificio Comfanorte Cúcuta / Foto Archivo

Cúcuta

El Tribunal Administrativo de Norte de Santander decidió tutelar el derecho fundamental al debido proceso del exdirector administrativo de la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander Comfanorte, Óscar Guillermo Gerardino Astier, al encontrar irregularidades en el procedimiento mediante el cual se ordenó la intervención administrativa total de la entidad.

La decisión judicial revocó el fallo emitido en primera instancia por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Cúcuta y concluyó que la actuación adelantada por la Superintendencia del Subsidio Familiar vulneró las garantías constitucionales del accionante al no brindarle la posibilidad real de conocer y controvertir los hallazgos que sirvieron de base para adoptar la medida de intervención.

Según el Tribunal, la intervención administrativa decretada mediante la Resolución 1535 del 12 de diciembre de 2025 se sustentó en hallazgos derivados de visitas especiales realizadas a la Caja.

Pese a ello, dichos resultados no fueron trasladados previamente al entonces director para que pudiera ejercer su derecho de defensa o presentar descargos antes de adoptarse la decisión que implicó su separación del cargo.

Para la Sala de discusión, esta omisión comprometió el núcleo esencial del derecho al debido proceso, particularmente en lo relacionado con las garantías de contradicción y defensa, principios que deben respetarse incluso cuando las autoridades ejercen funciones de inspección, vigilancia y control.

El Tribunal en su decisión también advirtió inconsistencias en la fundamentación jurídica de la medida dado que la resolución que ordenó la intervención citó normas asociadas a procedimientos de carácter sancionatorio, mientras que la autoridad administrativa sostuvo que se trataba de una actuación preventiva. Esta ambigüedad, señaló la corporación, desdibuja la naturaleza jurídica de la decisión y compromete el principio de legalidad.

La sentencia también deja claro que no se evidenció un análisis claro sobre la posibilidad de adoptar medidas menos gravosas antes de ordenar la intervención administrativa total de la caja de compensación.

Consecuencia de ello, el Tribunal ordenó suspender los efectos jurídicos de la Resolución 1535 de 2025, que había dispuesto la intervención total de Comfanorte, mientras se adelanta el proceso correspondiente ante la jurisdicción contencioso administrativa.

La decisión establece además un plazo de cuatro meses para que el director Oscar Gerardino promueva la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, proceso que permitirá definir de manera definitiva la legalidad del acto administrativo cuestionado.

Finalmente el fallo del Tribunal enfatiza que, aunque las autoridades de control tienen facultades para intervenir entidades cuando existan riesgos institucionales o financieros, estas decisiones deben adoptarse respetando plenamente las garantías constitucionales del debido proceso.

En ese orden, la sentencia marca un precedente sobre la necesidad de que las actuaciones administrativas estén debidamente motivadas, fundamentadas en normas claras y acompañadas de espacios reales de defensa para los afectados.

Esmeralda Rojas Ortega

Esmeralda Rojas Ortega

Directora del Servicio Informativo Caracol Norte de Santander-Cúcuta. Comunicadora Social Periodista,...

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