Juzgado negó pretensiones de tutela contra circulación de coches eléctricos en Cartagena
La sentencia remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión

Alcaldía de Cartagena

Tras un fallo proferido por Lina Fernanda Roca, Juez 11 Penal del Circuito de Cartagena con funciones de conocimiento, en segunda instancia se declaró improcedente una acción de tutela que pretendía amparar los derechos de cuatro ciudadanos identificados como cocheros chambaculeros, quienes se declararon afectados por la no circulación de estos vehículos de tracción animal en las calles del centro histórico.
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En el recurso inicial, advirtieron que la restricción los dejaría sin ingresos y afectaría también a sus bestias, configurando una amenaza cierta y grave a su mínimo vital, según señala el documento.
Sin embargo, el despacho se pronunció luego revisar la decisión inicial del Juzgado Doce Penal Municipal con Función de Control de Garantías, ratificando que no hubo vulneración de los derechos fundamentales por parte del Distrito de Cartagena, al implementar la restricción al servicio con equinos.
En todo caso, el artículo cuarto de la sentencia remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Andrés Vizcaíno Villa
Periodista cartagenero con experiencia en comunicación pública. Músico y apasionado por la radio.




