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Política

Consejo Nacional Electoral expide nuevas reglas para elaboración y publicación de encuestas

Las normas aplican a encuestadoras, medios, plataformas digitales y redes sociales. Lea acá las nuevas reglas y sanciones por incumplimiento.

Imagen de referencia de votaciones en Colombia. Foto: Getty Images / mirsad sarajlic

Ayer domingo 1 de marzo, en la tarde, una semana antes de las elecciones para Congreso y consultas del 8 de marzo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) envió una comunicación a varias casas encuestadoras y medios de comunicación, difundiendo una nueva norma sobre realización y publicación de encuestas y sondeos sobre conocimiento, favorabilidad e intención de voto.

Se trata de la Resolución 1197 de 2026 adoptada en la más reciente Sala Plena del Consejo Electoral, que ocurrió el pasado jueves 25 de febrero.

La medida fue difundida, ayer domingo, por la Dirección de Vigilancia y Fortalecimiento Democrático del CNE.

El CNE apuesta por la digitalización electoral con una nueva plataforma para acreditar testigos. | Foto: Caracol Radio.

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La nueva norma para las elecciones

La norma reglamenta la ley de encuestas del año pasado y establece conductas sancionables para firmas encuestadoras, medios de comunicación, plataformas digitales incluyendo redes sociales y cualquier persona que, en períodos electorales, difunda estudios o sondeos que reflejen la intención de voto o busquen impactar la opinión en favor de candidatos.

Es decir, nadie podrá presentar como encuesta en redes sociales lo que no lo es, ni disfrazar de encuesta otro tipo de sondeos o aproximaciones. El CNE asegura que son responsables de esto no solo los medios de comunicación –conocidos y establecidos– sino también las redes sociales y sus usuarios.

La resolución establece como conductas sancionables:

  1. Realizar encuestas de carácter electoral sin estar inscrito en el Registro Nacional de Firmas Encuestadoras
  2. Publicar o divulgar encuestas o sondeos en medios de comunicación y redes sociales que no cumplan con los requisitos legales. Es decir, por ejemplo, equiparando las apuestas de Polymarket o sondeos on line con encuestas probabilísticas.
  3. Inducir respuestas mediante preguntas tendenciosas, sesgadas o capciosas.
  4. Manipular la selección de la muestra de manera que no se garantice la representatividad establecida. La muestra debe corresponder a las regiones determinadas por ley y a las poblaciones con el número de habitantes establecido en la norma.
  5. Alterar, falsificar o manipular los datos recolectados o publicados.
  6. Publicar información técnica falsa, incompleta o que induzca a error en la metodología utilizada.
  7. Omitir información obligatoria en la ficha técnica de encuestas publicadas.
  8. No entregar al CNE la información requerida para auditorías dentro de los plazos establecidos.
  9. Realizar aportes económicos a campañas políticas estando registrado como firma encuestadora.
  10. Utilizar emblemas de encuestadoras registradas sin autorización.
  11. Cualquier publicación o difusión de encuestas o sondeos que incumpla las disposiciones legales.

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Las sanciones

Las casas encuestadoras que falten a estas normas serán castigadas con la suspensión entre seis meses y dos años de su inscripción en el registro de encuestas y con multas entre 25 y 40 salarios mínimos legales.

Los medios de comunicación, plataformas digitales y usuarios de redes sociales podrán ser multados con cifras iguales. Es decir, entre 50 y 80 millones de pesos.

La resolución también establece mecanismos de rectificación cuando un medio de comunicación publique información errada de una encuesta. Dicha rectificación deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes a la decisión del CNE y no exime de las sanciones pecuniarias establecidas.

El CNE abre una línea para que los ciudadanos puedan presentar quejas sobre la publicación de encuestas y sondeos que presenten sesgos que define, entre otras cosas, como “usar variables que no son relevantes para el proceso estadístico”.

La resolución recién expedida, que ustedes pueden ver, en la página de 6AM W, determina también que las firmas encuestadoras pueden ser objeto de medidas cautelares cuando existan indicios graves de la comisión de una infracción.

En tal caso, el CNE les puede suspender provisionalmente la inscripción o prohibirles temporalmente la publicación de encuestas.

El endurecimiento de las condiciones para realización y publicación de encuestas es un desarrollo reglamentario de la ley aprobada en 2025, en uso de las funciones de vigilancia y control del Consejo Nacional Electoral.

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Lea aquí la Resolución 1197 de 2026:

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Daniel Coronell

Daniel Coronell ha sido director de noticias...