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Tribunal ordena posesionar a José Ismael Peña como rector en la Universidad Nacional

En el fallo de 27 páginas, se establece que el Consejo Superior tiene 48 horas para tomar las medidas que permitan que Peña, regrese al cargo de rector

José Ismael Peña | Foto: Universidad Nacional

José Ismael Peña | Foto: Universidad Nacional

Justicia

El Tribunal Superior de Bogotá ordenó al Consejo Superior de la Universidad Nacional que posesione como rector a José Ismael Peña. En un fallo de 27 páginas se establece que tiene 48 horas para implementar las medidas que así lo permitan.

Igualmente, la Sala Laboral del alto tribunal revocó el fallo de del juez 46 Laboral del Circuito de Bogotá que en su momento negó la acción de tutela interpuesta por Reyes.

“PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., del 21 de diciembre de 2025 dentro de la acción de tutela promovida por JOSÉ ISMAEL PEÑA REYES contra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. En su lugar se dispone: CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del señor JOSÉ ISMAEL PEÑA REYES”, se lee en el fallo.

“SEGUNDO:. ORDENAR al Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para hacer efectivo el ejercicio del cargo de Rector por parte del señor José Ismael Peña Reyes, conforme al Acta 05 del 21 de marzo de 2024″.

Lea en contexto: Juez negó tutela de José Ismael Peña, que pedía volver a la rectoría de la U. Nacional

“En criterio de esta Sala, el Consejo Superior Universitario efectuó una lectura inadecuada del alcance del fallo del 4 de septiembre de 2025 (archivo 09 – folios 43–77), pues el Consejo de Estado fue explícito al señalar que el medio de control de nulidad electoral se limita a definir la legalidad de la elección que se juzgue, sin que haya lugar a restablecimiento alguno y que la decisión de negar la nulidad no implica que esto tenga como consecuencia su regreso al cargo”, se señala en la decisión judicial.

Añadió que: “Justamente lo que el accionante solicita no es el restablecimiento derivado de la sentencia electoral, sino el cumplimiento de un acto de elección vigente que no fue anulado. En ese sentido, interpretar que la aclaración competencial del Consejo de Estado equivalía a una prohibición o imposibilidad jurídica de posesionarlo constituye una conclusión que no se desprende del texto ni del alcance real de la providencia judicial”.

Precisamente, la magistrada ponente, Luz Marina Ibáñez señaló que la autonomía universitaria no permite que se desconozca un acto administrativo vigente ni tampoco que se ignoren los efectos con medidas posteriores que no son parte de un control judicial.

Esta acción constitucional se dio luego de dos fallos del Consejo de Estado.

  1. Declaró como válido el nombramiento como rector de José Ismael Peña Reyes
  2. Declaró como nula la designación de Leopoldo Múnera.

Antecedentes de la tutela revocada

El juez 46 Laboral del Circuito de Bogotá negó la acción de tutela que interpuso el profesor José Ismael Peña contra la Universidad Nacional de Colombia y el Consejo Superior Universitario, tras considerar que no se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a funciones y cargos públicos.

Con la acción constitucional buscaba regresar al cargo de rector de la Universidad Nacional.

“El accionante pretende que se tutelen los derechos fundamentales mencionados en el acápite anterior, los cuales afirma están siendo vulnerados por la Universidad Nacional de Colombia – Consejo Superior Universitario, razón por la cual solicita que se le ordene a esta permitirle asumir y ejercer sin obstáculos las funciones como rector de la Universidad Nacional de Colombia”, se lee en el fallo de primera instancia.

Uno de los argumentos del exrector fue que, en una sesión del 21 de marzo de 2024, mediante un acto administrativo, el Consejo Superior Universitario lo sacó del cargo, pese a que la Sección Quinta del Consejo de Estado, a través de una sentencia del 4 de septiembre de 2025, ordenó que se mantuviera su designación y que, además, la reconoció como una decisión definitiva y vinculante, que goza de la presunción de legalidad.

Argumentos del fallo

Según el juez, el profesor Peña no logró demostrar que la Universidad Nacional y el Consejo Superior Universitario hubiesen vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a funciones y cargos públicos.

“En consecuencia, al no demostrarse que las actuaciones de la Universidad Nacional de Colombia – Consejo Superior Universitario hayan transgredido el contenido esencial de los derechos al trabajo, al debido proceso o al acceso a cargos públicos en condiciones de igualdad, se concluye que no se configura vulneración constitucional alguna atribuible a la entidad accionada”, señala la decisión.

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Jenny Rocio Angarita

Jenny Rocio Angarita

Nació en Ibagué (Tolima), es egresada de la Universidad de Ibagué de la facultad de Comunicación Social...

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