Bogotá

Día sin Carro y sin Moto en Bogotá: ¿cuál será el horario y qué vehículos no pueden circular?

Entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m., se restringirá la circulación de automóviles particulares y motocicletas. Sin embargo, existirán excepciones.

Día sin carro y sin moto en Bogotá. Foto: Getty Images.

Día sin carro y sin moto en Bogotá. Foto: Getty Images. / Anadolu

Bogotá se prepara para la primera jornada de Día sin Carro y sin Moto, una medida que funciona desde el año 2.000 y que tiene como objetivo promover una movilidad sostenible y efectiva, incentivar el uso de transporte público, reducir la contaminación, y crear conciencia sobre el cambio climático.

Esta jornada se realiza como resultado de la Consulta Popular realizada en el año 2.000, en la que la ciudadanía votó de manera positiva a la implementación de este día cada primer jueves de febrero. Es decir, este año se realizará el 5 de febrero.

“Invitamos a quienes usualmente utilizan el vehículo particular a sumarse a otros modos de transporte, a conectarse con la ciudad desde otra perspectiva y, al mismo tiempo, a aportar a una ciudad con menos ruido y a contribuir a que todos respiremos mejor”, aseguró la secretaria de Movilidad, Claudia Díaz.

¿En qué horario se realizará el Día sin Carro y sin Moto?

El Día sin Carro y sin Moto se realizará el próximo jueves 5 de febrero entre las 5:00 a.m. y las 9:00 p.m., periodo en el que la ciudad contará con la oferta de transporte público e infraestructura habilitada para facilitar los desplazamientos hacia diferentes destinos.

¿Qué vehículos no podrán circular en el Día sin Carro y sin Moto?

Durante el Día sin Carro y sin Moto no podrán circular:

  • Carros y motos particulares.
  • Vehículos particulares de medios de comunicación con placa amarilla.
  • Automóviles y motocicletas de academias de conducción.
  • Vehículos híbridos o a gas.
  • Taxis y vehículos de transporte especial con placa terminada en 7 y 8.

¿Qué vehículos podrán circular en el Día sin Carro y sin Moto?

Durante el Día sin Carro y sin Moto sí podrán circular:

  • Transporte público.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Transporte para personas con discapacidad.
  • Vehículos de emergencia.
  • Transporte escolar.
  • Vehículos con capacidad de más de 10 pasajeros.
  • Servicio públicos domiciliarios.
  • Destinado al control de tráfico.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos Militares, de Policía Nacional, de Organismos de Seguridad del Estado y CTI seccional Bogotá.
  • Vehículos diplomáticos o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos destinados para el control operacional y mantenimiento del SITP.
  • Control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Transporte de valores.

Sanciones para quienes incumplan en el Día sin Carro y sin Moto

Incumplir esta medida es una infracción, que conlleva una multa de 633.000 pesos e inmovilización del vehículo.

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