Los prepensionados tienen nueva protección laboral: ¿qué cambió? Fuero de la Corte explicado
Empleadores particulares no podrán despedir a sus trabajadores si les faltan tres años o menos para la edad pensional

Judicial (Foto: W Radio.) / RUNSTUDIO
La corte suprema de justicia extiende el nivel de protección para los empleados que están cerca de cumplir su ciclo de jubilación
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) acaba de dar un cambio de perspectiva a cómo se abarcan las relaciones laborales entre prepensionados y empleadores.
El pasado 14 de enero de 2026 la Sala resolvió que los empleadores no pueden despedir sin justa causa a trabajadores a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad pensional, mas allá de si completaron las semanas requeridas de cotización.
Esto ocurrió después de que en la sentencia SL2600-2025 la CSJ ordenara el reintegro de un trabajador que fue despedido de manera repentina a los 59 años y medio, debido a que ya había cumplido las semanas de cotización. Se consideró que esta situación dejaba al empleado y su familia en una situación vulnerable.
“lo que se trata es de garantizarle a éste ―y a su núcleo familiar― las fuentes normales de existencia durante el período que hace falta para el aseguramiento de la pensión y, de esta manera, evitar que el sujeto de especial protección caiga en un estado de necesidad, producto de la pérdida del empleo”. Aseguró la sala.

Imagen de referencia de pensionados. Foto: Getty Images. / RUNSTUDIO
Cuántas Semanas se necesitan para pensionarse
Después de ser aprobada la reforma pensional, el presidente de colpensiones, Jaime Dussán Calderón, explicó que este cambio dejará una inversión de 1.250 semanas cotizadas en 2026, es decir, 50 semanas menos que las actuales (1.300), y se reducirá año a año en 50 semanas hasta quedar en 1.000 semanas en el año 2036.
a 2026, para obtener la pensión se debe tener:
- Hombres: haber cumplido 62 años.
- Mujeres: Haber cumplido 57 años.
- 1300 semanas cotizadas (aproximadamente 26 años).
Por lo tanto, desde ahora las empresas privadas tienen restringido desvincular libremente a trabajadores cercanos a la jubilación (59 años hombres; 54 años mujeres) a pesar de ya haber cumplido sus 1300 semanas cotizadas, un blindaje que solo era considerado en casos específicos del sector público.
Sin embargo, esto no significa que el empleado queda a salvo de toda razón de despido o de manutención de un contrato indefinido, puesto que este fallo solo contempla casos de despidos injustificados.
“La estabilidad laboral reforzada no significa permanencia automática o indefinida en el cargo”, por lo que los empleados aún quedan bajo el compromiso de su cargo.
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Diferencias con la Corte Constitucional
Así, la Corte Suprema de Justicia se aleja de la visión de la Corte Constitucional respecto a estos casos, pues de acuerdo a la CSJ, el considerar que la edad podía ser cumplida con o sin vinculación laboral resultaba discriminatorio y peligroso para quienes querían desligarse del mundo laboral de manera paulatina.
“Un retiro laboral abrupto en vía de la adquisición del derecho pensional puede desatar una crisis profunda que afecta la calidad de vida del sujeto próximo a pensionarse y de su familia, pues trunca la posibilidad de una jubilación armónica y gradual”, mencionó la sala.
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De acuerdo a la firma de abogados Scolalegal, hasta antes de este pronunciamiento, se entendía que el fuero de prepensionado (protección para la culminación del proceso pensional) únicamente operaba cuando la terminación del contrato impedía al trabajador completar el número mínimo de semanas de cotización exigidas para acceder a la pensión.
Teniendo eso en cuenta, se asumía que quienes ya habían cumplido dicho requisito quedaban excluidos de la protección, en la medida en que se consideraba que este último requisito podía cumplirse con o sin la existencia de un vínculo laboral vigente, dando margen de maniobra a las empresas privadas.
Por lo tanto, aunque este fallo no hará un cambio directo a una ley, sí se volverá un referente para futuros casos de la misma índole.



