Cartagena

Alcalde de Cartagena busca proteger transición a coches eléctricos ante Corte Constitucional

El mandatario pretende demostrar algunos vacíos jurídicos que podrían impedir la protección animal

Alcaldía de Cartagena

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Cartagena está a pocos días de dar un paso histórico, tras muchos años de peticiones de locales y visitantes en pro de la protección y dignidad animal en la ciudad: la transición de coches turísticos con caballos a carruajes eléctricos, amigables con todo tipo de derechos y coherentes con los tiempos modernos.

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Lo que antes parecía imposible, mientras caballos eran obligados a largas jornadas de trabajo bajo el sol y la lluvia, cuyos casos de maltrato se registraron en múltiples titulares de prensa y videos en redes sociales, hoy es una realidad, a pocos días de que comience a transitar el primer lote de 24 coches eléctricos por el Centro Histórico, tal como informó el alcalde Dumek Turbay.

Sin embargo, y pese a la favorabilidad y popularidad con la que fue recibida la buena noticia en toda Colombia, aún persisten intentos de actores, relacionados directamente con la actividad económica de coches con tracción equina, que buscan evitar la sustitución y así sus bolsillos no se afecten, dejando de lado los derechos animales y el clamor general porque esta práctica se acabe de una vez por todas en Cartagena.

Por ello, ante estrategias mediáticas y jurídicas interpuestas por estas personas, el alcalde de Cartagena Dumek Turbay Paz junto a Milton Pereira, jefe jurídico del Distrito, interpusieron ante la Corte Constitucional una acción pública de inconstitucionalidad contra de la expresión “actividades turísticas” del parágrafo único (parcial) del articulo 2 de la Ley 2138 de 2021.

En la acción del alcalde, presentada al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, presidente de la Corte Constitucional, se busca eliminar el ámbito turístico del escenario en el que la ley colombiana ordena a los departamentos, municipios y distritos a adelantar medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal (VTA) en el territorio nacional.

“Es incoherente que persistan lagunas jurídicas o lugares de ambigüedad para que los animales sigan siendo maltratados en actividades turísticas; más cuando hay una voluntad nacional, desde leyes que erradicaron corridas de toros y peleas de gallos hasta iniciativas gubernamentales por eliminar la tracción animal de actividades económicas que se pueden hacer con otro tipo de vehículos, especialmente los de energías limpias como la eléctrica”, explicó el alcalde Dumek Turbay.

Y agregó: “Si bien es entendible que la Ley 2138 exceptúa de la sustitución de VTA a actividades agrarias, pecuarias o deportivas, en las que los animales están en sus hábitats naturales o son cuidados en las mejores condiciones para competir; dista mucho de toda comprensión que se meta en el mismo paquete al uso turístico de caballos en el asfalto caliente del mediodía en Cartagena o expuestos al maltrato que no es un secreto, es sólo ‘googlearlo’ ”.

En la acción jurídica presentada por el alcalde de Cartagena se subraya que el turismo es una actividad económica organizada, lucrativa y sometida a las reglas del mercado. A diferencia de ciertas prácticas culturales o de subsistencia, no existe una relación de necesidad estructural entre el turismo y la tracción animal.

“En contextos turísticos existen alternativas tecnológicas disponibles, además el uso de animales responde a decisiones de rentabilidad, estética o mercadeo, y por último, el Estado tiene plena capacidad regulatoria y de sustitución”, puntualizó Milton Pereira.

Y añadió: “En este escenario, el sufrimiento animal derivado de la tracción (sobrecarga, estrés térmico, agotamiento, lesiones crónicas) no es inevitable, sino perfectamente evitable. Por tanto, permitir la tracción animal en turismo no satisface el estándar constitucional mínimo, pues el sacrificio del bienestar animal no responde a una necesidad constitucionalmente relevante”.

La Ley vulnera la Constitución Política y los derechos de los animales

La Ley 2138 de 2021 establece medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones para el inicio de programas de sustitución para las autoridades distritales, municipales y departamentales en cuyos territorios circulen vehículos de tracción animal.

Sin embargo, el artículo 2 exceptúa de procedimientos de retiro, inmovilización e incautación a los VTA destinados a actividades turísticas, agrícolas, pecuarias, forestales y deportivas, de acuerdo con la reglamentación que expidan de manera conjunta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Deporte y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la cual deberá contemplar las condiciones bajo la cual podrán seguir circulando estos vehículos, como capacidad, peso, dimensiones, etc.

Para la Alcaldía de Cartagena, el término “actividades turísticas” es incongruente con el contexto de Cartagena y va en contravía del clamor general por la protección animal en la ciudad.

“Se demanda el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021, en cuanto exceptúa de la sustitución obligatoria a los vehículos de tracción animal destinados a ‘actividades turísticas’, permitiendo la continuidad de dicha práctica sin establecer límites temporales, materiales ni criterios legales orientados a su superación progresiva”, explicó Milton Pereira.

Y subrayó: “El parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021 vulnera la Constitución Política, al exceptuar de la sustitución obligatoria a los vehículos de tracción animal destinados a actividades turísticas, sin imponer estándares legales mínimos de bienestar animal, sin exigir condiciones materiales de operación, ni prever mecanismos normativos orientados a evitar el sufrimiento físico y psíquico de los animales utilizados en dicha actividad”.

Para el Distrito, la proposición jurídica abre la puerta para la continuidad de una práctica generadora de sufrimiento animal evitable, omitiendo deliberadamente cualquier deber positivo de protección dentro de la excepción creada.

De tal manera que, el alcalde Dumek Turbay acude a la Corte Constitucional, como autoridad competente para dirimir demandas contra las leyes, en aras de blindar un proceso que busca progreso sostenible en Cartagena frente a la regresividad en materia ambiental y de protección animal, desarrollado de forma constante y reiterada por la jurisprudencia constitucional.

Para ello, el Distrito apeló a la Corte Constitucional, pues ha construido una línea jurisprudencial clara respecto de los vehículos de tracción animal (VTA), según la cual: el Estado puede restringir e incluso eliminar progresivamente el uso de VTA, siempre que dicha eliminación esté acompañada de medidas de sustitución; y que el tránsito normativo se oriente a superar la práctica, no a perpetuarla.

“Así lo estableció la Corte, entre otras, en las sentencias C-355 de 2003, C-475 de 2003 y C-981 de 2010, al señalar que la constitucionalidad de las restricciones y transformaciones normativas sobre VTA depende de que el legislador y las autoridades avancen hacia esquemas de sustitución, garantizando simultáneamente la protección del ambiente y el mínimo vital de quienes dependen de dicha actividad”, precisó el abogado Pereira.

Declarar inexequible la expresión en la Ley 2138 de 2021 en pro de los animales

Con toda la carga jurídica presentada en la acción de inconstitucionalidad, Turbay apela a la prohibición de autorizar un sufrimiento animal

evitable. “La Corte Constitucional ha construido una línea clara según la cual: los animales son seres sintientes; el sufrimiento animal no es constitucionalmente neutro; el legislador no puede legitimar prácticas que generen sufrimiento evitable; y toda excepción al deber de protección debe estar estrictamente justificada y materialmente delimitada”, argumentó el alcalde.

A nuestro modo de ver, expuso Milton Pereira, la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en diferentes sentencias, ha establecido que los animales son seres sintientes y que, en consecuencia, el sufrimiento animal no es constitucionalmente neutro ni puede ser ignorado por el legislador.

“De este reconocimiento se deriva un deber positivo de protección que obliga al Estado a adoptar medidas normativas orientadas a prevenir el sufrimiento innecesario derivado de actividades humanas, incluso cuando dichas actividades sean lícitas o económicamente relevantes”, explicó el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Distrito.

Y destacó: “De esta línea se deriva una regla exigente que implica que cuando el Estado permite una actividad económica que implica el uso intensivo de animales, está constitucionalmente obligado a demostrar que el sufrimiento no es evitable o, en su defecto, a imponer medidas estrictas para minimizarlo”.

En ese sentido, según la petición del Distrito, la Corte ha precisado que la autorización legislativa de prácticas que implican el uso de animales solo es constitucionalmente admisible si está acompañada de salvaguardas suficientes que reduzcan al máximo el sufrimiento animal, pues de lo contrario se desconoce el deber constitucional de protección (C-467 de 2016).

“En el caso de la excepción por actividades turísticas prevista en el parágrafo acusado, el legislador permitió la continuidad de la tracción animal sin imponer estándar legal alguno de bienestar animal, pese a tratarse de una actividad económica organizada en la que el sufrimiento es evitable y existen alternativas técnicas disponibles como nuestros 62 coches eléctricos”, evidenció Turbay.

Y prosiguió: “Esta omisión normativa no constituye una simple deficiencia técnica, sino una omisión legislativa relativa

constitucionalmente relevante, al excluir injustificadamente la aplicación del deber de protección animal en un ámbito que lo exige con especial intensidad, en vulneración de los artículos 79 y 95 numeral 8 de la Constitución Política”.

Por ende, en cuanto a las razones expuestas, el alcalde Dumek Turbay solicita a la Corte Constitucional que declare inexequible la expresión “actividades turísticas” contenida en el parágrafo del artículo 2 de la Ley 2138 de 2021 y subsidiariamente, por medio de la cual se establecen medidas para la sustitución de vehículos de tracción animal en Colombia.

Y, de manera subsidiaria, que se declare la exequible condicionada, en el entendido de que solo el legislador puede definir los criterios, limites y condiciones de cualquier excepción al deber de sustitución de la tracción animal.

“La norma no solo permite la permanencia de la tracción animal en el turismo, sino que lo hace sin exigir reducción del sufrimiento, consolidando una doble infracción constitucional así: regresión estructural (perpetuación de la práctica), y legitimación del sufrimiento evitable. Este doble efecto refuerza la incompatibilidad constitucional del parágrafo demandado por nuestra administración”, concluyó el alcalde Dumek Turbay.

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