Ruido en conjuntos residenciales en Navidad: horarios y sanciones según la propiedad horizontal
Las sanciones internas deben estar sujetas al reglamento y contar con el respaldo de una asamblea general
Ruido en conjuntos residenciales: horarios y sanciones según la propiedad horizontal. Imagen vía Getty Images / Josef Lindau
El ruido en los conjuntos residenciales continúa siendo uno de los principales motivos de conflictos entre vecinos, especialmente en temporada de celebraciones como la época de Navidad, obras o actividades sociales. La normativa colombiana y los reglamentos internos en propiedad horizontal establecen límites claros para garantizar la tranquilidad y la convivencia pacifica.
Lea también:
Horarios y límite de ruido
Existen varias normativas que reglamentas los horarios y los límites de ruido en edificios y conjuntos residenciales. Reglamentos internos de propiedad horizontal suelen fijar sus propias reglas, muchas veces más estrictas que las legales, con horarios de silencio, límites de decibeles específicos y prohibiciones adicionales en fines de semana o festivos.
- Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana) prohíbe realizar obras ruidosas en zonas residenciales entre las 6:00 p. m. y las 8:00 a. m., incluidos festivos.
- El Ministerio de Ambiente, con la Resolución 0627 de 2006, establece que en las zonas residenciales el nivel de ruido no debe superar los 65 decibeles (dB) en horario diurno y 55 decibeles por la noche.
En numerosos conjuntos residenciales se toma como referencia habitual 10:00 p. m. y las 7:00 a. m. como periodo de silencio obligatorio. Estas reglas aplican tanto a las actividades privadas dentro de apartamentos como a las zonas comunes.
Sanciones por incumplir horarios de ruido
En el artículo 33 del Código de Policía se tipifica la conducta contraria a“producir ruidos que afecten la tranquilidad de las personas, especialmente en horas de la noche”. Dichas infracciones pueden traducirse en comparendos y multas, así como en la suspensión temporal de la fuente de ruido por parte de la Policía.
Asimismo, la Ley 2450 de 2025, conocida como Ley Antiruido introduce sanciones más estrictas por contaminación acústica, incluyendo multas que pueden llegar hasta 16 salarios mínimos mensuales legales vigentes (aprox. $759.200 COP en 2025), por infracciones tipo 4.
Ahora bien, bajo la ley de propiedad horizontal también existen reglamentos internos pueden prever amonestaciones, multas económicas o restricciones de uso de zonas comunes para quienes generen ruido persistente que afecte la convivencia, siempre respetando el debido proceso interno establecido por la asamblea o el consejo de administración.
Conviene aclarar que, las sanciones internas deben estar sujetas al reglamento y contar con el respaldo de una asamblea general o el órgano correspondiente. En cada caso, se recomienda consultar el documento de cada residencia y reportar sobre actividades u obras ruidosas, priorizando el descanso común.
Ante el incumplimiento de la normativa, las autoridades locales y la administración del conjunto pueden intervenir.