¿Tiene pensión de invalidez? Debe realizar esta diligencia para asegurar su pago en Colpensiones
El pensionado tiene 3 meses para presentarse a la revisión desde que es notificado para evitar la suspensión del pago de pensión.

Pensiones en Colombia. Imagen de referencia vía Getty Images / RUNSTUDIO
La pensión por invalidez en Colombia es un seguro que protege a las personas en caso de una enfermedad o accidente que le impida trabajar permanentemente. Esta puede ser de origen común o de origen laboral.
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La incapacidad de origen común, no causada por el trabajo, es cubierta por el Fondo de Pensiones hasta por 360 días; mientras que la incapacidad de origen laboral, derivada de un accidente o enfermedad profesional, es cubierta por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) correspondiente.
Requisitos para recibir la pensión por invalidez
La pérdida de capacidad laboral, dictaminada por una entidad médica oficial le permite a las personas acceder a mesada pensional para toda la vida, siempre y cuando cumpla los requisitos de ley.
Según la ley pensional vigente (Ley 100 de 1993) para acceder a una pensión por invalidez, se necesita una pérdida de capacidad igual o superior al 50% determinada por una valoración médica.
Para origen común, se debe haber cotizado 50 semanas en los 3 años previos a la fecha de estructuración; si es menor de 20 años, 26 semanas en el último año, o si cotizó el 75% de las semanas para vejez, solo 25 semanas en los últimos 3 años.
Trámite obligatorio para evitar la suspensión de la pensión por invalidez
La pensión por invalidez se gestiona a través de la EPS y el fondo de pensiones, cubriendo tanto orígenes comunes como laborales, con un proceso de calificación por juntas médicas.
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Aquellas personas que tengan una pensión de este tipo deben hacer la revisión periódica de su estado de invalidez, cada tres años, en un Punto de Atención Colpensiones (PAC) o en línea. Gracias a la Resolución 2050 de 2022, el paciente puede elegir entre la valoración presencial o virtual.
Ahora bien, la revisión periódica es un procedimiento médico-administrativo que realizan las entidades de seguridad social, para verificar si la pérdida de capacidad laboral del pensionado ha cambiado, pudiendo aumentar o disminuir, buscando ajustar el beneficio a la condición real del afiliado. El pensionado tiene 3 meses para presentarse a la revisión desde que es notificado para evitar la suspensión del pago de pensión.
La finalidad de este trámite es controlar el riesgo moral y asegurar que la pensión se pague mientras exista la invalidez que originó la incapacidad laboral. Conviene mencionar que, para el pensionado esto puedo significar un aumento de la pensión, en caso de que empeore su estado o, la reincorporación laboral si recupera la capacidad laboral.
La revisión de fondo de la pensión de invalidez se realiza cada tres años, según la ley, como parte de la evaluación de tu condición. Todos los afiliados que reciban la pensión por invalidez deben someterse a un nuevo dictamen para evitar la suspensión del pago, ya sea por parte de Colpensiones o del fondo privado que corresponda.
El pensionado tiene derecho a demandar el dictamen si no está de acuerdo con la recalificación. La decisión final se dará en definitiva por la Junta Nacional de Calificación como segunda instancia.
Por último conviene aclarar que, no se podrá cobrar en forma simultánea incapacidad y pensión de invalidez, ni se podrá obtener pensiones por el regimen común (pensión de vejez) y profesional originados en el mismo evento.



