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¿Se podrá usar pólvora en Armenia? Nuevo decreto la prohíbe bajo ciertos parámetros

Conozca acá los detalles del decreto, los sitios autorizados para la venta, las implicaciones para los comerciantes y para los menores que incumplan.

Secretario de Gobierno de Armenia sobre decreto

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Con el objetivo de garantizar la seguridad y evitar los quemados por pólvora en el marco de las celebraciones de fin e inicio de año, desde la alcaldía expidieron el decreto 642 del 27 de noviembre del año 2025 para prohibir la comercialización y uso de la pólvora para los menores de edad.

Al respecto el secretario de gobierno de la ciudad, Carlos Arturo Ramírez informó que con el decreto buscan regular la manipulación de este tipo de elementos que ponen en riesgo a los ciudadanos.

Señaló que establecen las reglas para la venta, distribución y uso de pólvora durante la temporada apuntando a proteger la vida e integridad de los ciudadanos, con especial énfasis en la niñez, y, al mismo tiempo, entregar garantías a los comerciantes formales que cumplen con las normas y que ofrecen productos luminosos de bajo riesgo.

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Lugares autorizados para la venta de pólvora

Sostuvo que allí se especifica el sitio autorizado para la venta como es en la carrera 18 entre calles 35 y 36, también dijo que los elementos sean amigables con el medio ambiente y con los animalitos.

“Ya salió el decreto expedido por el señor alcalde, donde dice, primero qué clase de pólvora se está permitida, toda la que sea amigable con los perritos y con el medio ambiente, el sitio donde está autorizado para la venta de pólvora, que es en la carrera de 18 con calle entre 35 y 36, qué se necesita para los permisos y autorizaciones para la venta de pólvora, para transporte de pólvora, los horarios en que se puede vender, ya está regulado el tema”, manifestó.

Regulación venta de la pólvora en Armenia- cortesía Alcaldía Municipal

Las sanción para los menores que usen pólvora

Enfatizó que es evidente la indisciplina de algunas personas, por eso intensificarán los controles para dar cumplimiento a cabalidad al decreto y que las fiestas se generen en paz sin quemados por el uso de la pólvora.

En el articulo noveno del decreto se establece que “Los Niños, Niñas y Adolescentes que resulten afectados por ser víctima de uso, porte o manipulación de pólvora, serán puestos a disposición del ICBF”.

El Decreto 642 establece prohibiciones como:

  • Venta, uso y manipulación de pólvora por parte de menores de edad.
  • Comercialización en lugares no autorizados: viviendas, tiendas, ventas ambulantes o bodegas improvisadas.
  • Venta de artefactos peligrosos como totes, tacos, papaletos, culebras, torpedos, sirenas y cualquier producto con fósforo blanco.
  • Venta a personas en estado de embriaguez o bajo sustancias psicoactivas.
  • Encendido de pólvora en puestos de venta.
  • Transporte inseguro en buses, motos, vehículos sin rotulación o sin pólizas.
  • Quienes incumplan se exponen a decomisos, sanciones económicas y cierres inmediatos.

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Lo que sí está permitido:

  • Venta de productos pirotécnicos luminosos, de bajo riesgo, como volcanes, chispitas, bengalas y demás autorizadas.
  • Comercialización exclusivamente en casetas autorizadas, certificadas por Bomberos y la Oficina de Gestión del Riesgo, y con los permisos respectivos de la Secretaría de Gobierno y Convivencia Ciudadana.
  • Transporte seguro de mercancía con pólizas, rotulación y medidas de protección.
  • Funcionamiento en fechas y horarios definidos, con verificación permanente de las autoridades.

La administración también garantiza que la actividad comercial regulada continúe, siempre bajo estrictas condiciones:

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