Corte ordena al CNE inscribir partido “En Marcha” de Juan Fernando Cristo para elecciones del 2026
Se toma esta acción provisional mientras se decide sobre la personería jurídica que anuló el Consejo de Estado.

“Vamos a acudir a todas las instancias legales”: Juan Fernando Cristo tras perdida de personería de En Marcha. Foto: Prisa Media.
JUSTICIA
En una trascendental medida provisional, la Corte Constitucional suspendió el fallo del Consejo de Estado y ordenó al Consejo Nacional Electoral (CNE) inscribir el partido “En Marcha”, en el registro de partidos para las elecciones del 2026.
Pese a que el Consejo de Estado había anulado su personería jurídica, con una acción de tutela el partido del exministro Juan Fernando Cristo quedó habilitado para postular candidatos al Congreso y a la Presidencia en 2026.
La Corte tomó esta determinación, hasta tanto se resuelva el trámite de verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-175 de 2025 por parte de la Sala Plena de esta Corporación.
“Sin embargo, existen serios cuestionamientos sobre si dicho fallo acató materialmente las órdenes impartidas por esta Corte y, ante esta situación, resulta indispensable suspender transitoriamente la eficacia de la sentencia de reemplazo mientras se estudia de fondo su compatibilidad con la interpretación constitucional fijada en la SU-175 de 2025, de modo que se evite un daño irreparable a los derechos fundamentales cuya protección ya fue declarada”, indicó la corporación.
Cabe la pena resaltar que la decisión se toma como medida provisional mientras la Corte estudia de fondo la decisión del Consejo de Estado que tumbó el partido.
Consejo de Estado anuló la personería jurídica al partido político ‘En Marcha’
El Consejo de Estado tumbó la personería jurídica al movimiento político ‘En Marcha’, liderado por el exministro Juan Fernando Cristo.
La decisión anula las resoluciones del Consejo Nacional Electoral (CNE) que previamente habían otorgado este reconocimiento al partido, permitiendo su participación en las elecciones al Congreso de 2022.
Esto se determinó luego de que la Corte Constitucional ordenara revisar el caso, respetando las garantías de la colectividad. Tras valorar nuevamente las pruebas, el Consejo de Estado reafirmó su fallo inicial.
La Sección Quinta consideró que ‘En Marcha’ no cumplía con los requisitos legales para obtener la personería jurídica en ese momento, específicamente la falta de verificación del apoyo ciudadano mínimo requerido (3% de los votos).
A pesar de su participación en la coalición “Alianza Verde Centro Esperanza”, el alto tribunal determinó que esto no era suficiente para justificar el otorgamiento de la personería.
“La Sala concluyó que, si bien bajo el criterio expuesto en la sentencia de unificación a la que se dio cumplimiento, se puede concluir que la agrupación En Marcha integró la coalición «Alianza Verde Centro Esperanza», como una muestra de la afinidad programática con los partidos que la componen, esa circunstancia, contrario a lo pretendido por la organización política y por el Consejo Nacional Electoral, no extiende sus efectos al punto de otorgársele la personería jurídica".
Agrega: “Una valoración integral del material probatorio aportado al proceso determinó que la colectividad política no postuló candidatos al Congreso de la República. A su vez, se estableció que los senadores Guido Echeverri Piedrahita, Jairo Alfonso Castellanos y Gustavo Adolfo Moreno Hurtado fueron inscritos como militantes avalados por el partido Alianza Social Independiente, por lo que no es aceptable, bajo las normas constitucionales y legales vigentes, considerar como válida la figura del «apalancamiento» de aval y entender que aquellos fueron elegidos con votos a favor de En Marcha".
Aunque la decisión anula la personería jurídica del partido, se aclara que los cargos de los políticos avalados por En Marcha y elegidos en las elecciones de 2022 y 2023 se mantendrán. Esta medida busca proteger los derechos de participación política de los ciudadanos involucrados.
El Consejo de Estado enfatiza que la pertenencia a una coalición política no puede sustituir el cumplimiento de los requisitos legales para obtener la personería jurídica de un partido.




