¿Qué infracciones de tránsito dan multa de 15 SMLDV? Son 40, según Código de Tránsito
En la categorización de las infracciones de tránsito, existen 40 normas diferentes tan solo en aquellas de tipo C, y si llega a incumplir tan solo una le podría costar una suma importante de dinero
En Colombia, se le llama multas de tránsito a las sanciones económicas derivadas de la infracción de una norma o ley de circulación vial. Las cuales pueden ser expedidas por los Agentes de Tránsito, ya sean civiles o de la policía nacional. Por esto, se deben diferenciar correctamente de los Guías de Movilidad, quienes cumplen un rol de guía y orientación del tráfico, sin embargo, no cuentan con las facultades para imponer sanciones.
De igual manera, todas las normas y sanciones se encuentran debidamente reguladas por la Ley 769 de 2002, o también reconocida como el Código Nacional de Tránsito. El cual establece las normas para circulación de personas y vehículos a lo largo de las vías urbanas y rurales del país.
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Gradualidad de las infracciones
En el artículo 130 del capítulo II del Código de Tránsito, se establece la gradualidad de las multas, donde se estipula que las normas se dividen de acuerdo a la gravedad de las infracciones, teniendo como base el peligro que representan tanto para los conductores de cualquier vehículo, como para los peatones.
Las categorías se encuentran clasificadas en A, B, C, D y E. De este mismo modo, se establecen las sanciones económicas que se deben pagar por cada infracción, y estas se miden en Unidades de Valor Básico, es decir, en promedio cuantos salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
- Categoría A: cerca de 4 SMLDV.
- Categoría B: cerca de 8 SMLDV.
- Categoría C: cerca de 15 SMLDV.
- Categoría D: cerca de 30 SMLDV.
- Categoría E: cerca de 45 SMLDV.
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Infracciones categoría C
A pesar de las diferentes categorizaciones para las multas de tránsito, resalta principalmente la categoría C, pues a pesar de no ser las que tienen una sanción económica mayor, ya que el pago es de 15 SMLDV, un valor alrededor de $600.000 pesos colombianos, es el apartado con el mayor número de infracciones, pues al tener cerca de 40, son las que usualmente los conductores más infringen. Son las siguientes:
- C.1 | Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.
- C.2 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
- C.3 | Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.
- C.4 | Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias.
- C.5 | No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.
- C.6 | No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo.
- C.7 |Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril.
- C.8 | Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código.
- C.9 | No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella.
- C.10 | Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.
- C.11 | No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente.
- C.12 | Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido.
- C.13 | Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física.
- C.14 | Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.
- C.15 | Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación.
- C.16 | Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado.
- C.17 | Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente.
- C.18 | Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aun teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado.
- C.19 | Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades.
- C.20 | Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además, el vehículo será inmovilizado.
- C.21 | No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.
- C.22 | Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación.
- C.23 | Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello.
- C.24 | Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código.
- C.25 | Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos.
- C.26 | Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril.
- C.27 | Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además, el vehículo será inmovilizado.
- C.28 | Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos.
- C.29 | Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.
- C.30 | No atender una señal de ceda el paso.
- C.31 | No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito.
- C.32 | No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.
- C.33 | Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques.
- C.34 | Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código.
- C.35 | No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado.
- C.36 | Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado.
- C.37 | Transportar pasajeros en el platón de una camioneta, picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas.
- C.38 | Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres.
- C. 39 | Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 de este Código.
- C.40 | Los conductores que estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida o vehículos para centros de educación especial o de rehabilitación.
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