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Multas de tránsito por las que puede pagar más de 1 millón de pesos: Este es el listado completo

La Secretaría de Movilidad de Bogotá compartió los valores que tendrán que pagar los colombianos cuando incumplen con las normas de tránsito.

Multas a conductores de vehículos. Foto: Getty Images.

Multas a conductores de vehículos. Foto: Getty Images.

En Colombia las multas son una forma de regular el comportamiento de los ciudadanos mientras están haciendo uso de las vías del país. En ese sentido, cuando una persona incumple con los comportamientos que están estipulados por ley, reciben una sanción económica por parte de las autoridades de tránsito. Lo anterior con la finalidad de disuadir o evitar comportamientos que han sido considerados como ilegales o perjudiciales, pero también para evitar accidentes.

Ahora bien, según la Tabla de Autoliquidación de Infracciones 2025, que fue compartida por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, en el país se han establecido multas que superan el millón de pesos. Entre estas se encuentran las multas tipo D, E, o F. Estas se relacionan con comportamientos como conducir en estado de embriaguez; transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radioactivos, combustibles no autorizados, etc; o conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.

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De igual manera, en la actualidad hay multas por valores inferiores al millón de pesos, las cuales son los tipos A, B, C, G, I, así como algunas de la categoría F. Entre estas sanciones se encuentran el conducir un vehículo no automotor o de tracción animal por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad; conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida; o conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas.

En este artículo nos enfocamos en compartir el listado de las multas tipo D, que son aquellas que superan el millón de pesos, pero su valor es inferior al de un salario mínimo. De acuerdo a la Tabla de Autoliquidación de Infracciones 2025, los colombianos que incumplan alguna de estas infracciones deberán pagar 1.207.762 de pesos colombianos.

No obstante, los colombianos podrán acceder a dos descuentos, los cuales dependerán del desarrollo del curso pedagógico. Por lo tanto, entre el primer y quinto día hábil los ciudadanos podrán ser beneficiarios de un descuento del 50 %, por lo que deberán pagar 603.900 pesos.

El segundo descuento al que pueden acceder los ciudadanos es del 25 % entre el sexto y 20 día hábil. El valor a pagar será de 905.850 pesos colombianos.

Listado de multas de tránsito tipo D por las que puede pagar más de un millón de pesos:

  • Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
  • Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.
  • Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.
  • No permitir el paso de los vehículos de emergencia.
  • Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad.
  • Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces.
  • Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario.
  • Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.
  • En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
  • Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones.
  • Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además, el vehículo será inmovilizado salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito.
  • Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento.
  • Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores.

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