Tunja

Este 8 de noviembre entra en vigencia la ley de garantías, esto es lo que puede y no puede hacer

Contraloría de Boyacá socializó las restricciones que trae la Ley de Garantías Electorales

Solo podrán suscribirse hasta este viernes a las 11:59 de la noche, ya que a partir del sábado quedará restringida su celebración.. Foto: Colprensa.

Solo podrán suscribirse hasta este viernes a las 11:59 de la noche, ya que a partir del sábado quedará restringida su celebración.. Foto: Colprensa.

Boyacá

A partir del próximo sábado entra en vigencia la Ley de Garantías Electorales, una norma que impone restricciones a mandatarios y funcionarios públicos durante los seis meses previos a los comicios nacionales. En este contexto, la Contraloría de Boyacá citó a todos sus sujetos de control para socializar los alcances de la norma y presentar un decálogo de orientación sobre su aplicación.

El contralor de Boyacá, Juan Pablo Camargo, explicó en diálogo con Caracol Radio que el encuentro tuvo como propósito brindar herramientas claras a los alcaldes, gerentes y directivos de entidades públicas del departamento para garantizar el cumplimiento estricto de la Ley 996 de 2005.

“Nos reunimos a todos nuestros sujetos de control en el auditorio de la Contraloría para presentarles un decálogo o guía construida por nuestro equipo de trabajo. Hemos venido socializando las directrices que deberán tenerse en cuenta en el marco de la Ley de Garantías Electorales, una norma estatutaria que busca blindar la función pública frente a los intereses políticos”, explicó el contralor Camargo.

El jefe del órgano de control recordó que los convenios interadministrativos, una de las modalidades más utilizadas en la gestión territorial, solo podrán suscribirse hasta este viernes a las 11:59 de la noche, ya que a partir del sábado quedará restringida su celebración.

“Esta norma les permite a los gerentes y nominadores públicos suscribir convenios interadministrativos, en la modalidad directa, únicamente hasta este viernes. Desde las 11:59 p. m. no se podrá hacer uso de este tipo de contratación”, señaló Camargo.

El contralor precisó, además, que los contratos de prestación de servicios no están incluidos en esta primera restricción y podrán seguirse celebrando con normalidad.

“En materia de prestación de servicios, los contratos podrán seguir suscribiéndose. Esta restricción específica solo comenzará a regir el 31 de enero de 2026. Son dos modalidades de contratación diferentes y hay que diferenciarlas claramente”, puntualizó.

Camargo también advirtió que la Ley de Garantías impone limitaciones en el uso de bienes públicos, prohibiendo expresamente su utilización con fines políticos o electorales.

“No se podrán usar vehículos oficiales, escenarios deportivos, coliseos, parques ni otros bienes del Estado para realizar proselitismo político. La ley busca precisamente evitar que los recursos o bienes públicos se involucren en campañas electorales”, explicó.

“Estas restricciones aplican tanto para las elecciones de Congreso como para las presidenciales de 2026. En caso de una segunda vuelta presidencial, se extenderían hasta el 21 de junio de 2026”, agregó.

Sobre las sanciones para quienes incumplan la norma, el contralor fue enfático al advertir que las consecuencias pueden ser tanto penales como disciplinarias.

“Las sanciones están claramente definidas. En materia penal, podría configurarse el delito de celebración indebida de contratos, lo que conlleva restricciones a la libertad. En el ámbito disciplinario, la Procuraduría podría imponer suspensiones e inhabilidades de entre cinco o diez años para ejercer cargos públicos”, señaló.

Durante la jornada, también hizo un llamado a los servidores públicos sobre la importancia de garantizar la neutralidad política en el manejo del personal y la nómina.

“Los jefes y directivos no pueden presionar ni inducir a sus subalternos a respaldar campañas políticas. Tampoco pueden otorgar ascensos, bonificaciones o despidos con motivaciones electorales”, advirtió.

El director de Colombia Compra Eficiente, Cristóbal Padilla, está invitando a los contratistas y colombianos en general a consultar la Circular donde se detallan las disposiciones, excepciones y lineamientos para las entidades estatales y la ciudadanía.

A partir del 8 de noviembre de 2025 comienza a regir la Ley de Garantías Electorales en Colombia, un marco normativo que busca blindar la contratación pública durante los periodos preelectorales y electorales y garantizar la igualdad de condiciones entre partidos y candidatos.

Buscando promover su correcta aplicación y comprensión por parte de los funcionarios públicos, Colombia Compra Eficiente publicó la Circular Externa 006 de 2025, que explica de manera detallada los alcances de estas restricciones, las excepciones permitidas y las fechas clave, orientando así a las entidades estatales y a la ciudadanía en su correcta aplicación

“La expedición de esta circular responde a la necesidad de brindar claridad a las entidades públicas y a los ciudadanos sobre cómo aplicar la Ley de Garantías. Queremos asegurar que la contratación estatal se mantenga transparente y libre de influencias políticas durante el proceso electoral”, señaló Padilla.

Lo que sí puede hacer

•             Adelantar procesos de selección de licitación pública, concursos de méritos, selección abreviada y mínima cuantía.

•             Prorrogar, adicionar, modificar o ceder contratos firmados antes de las fechas de restricción.

•             Celebrar convenios interadministrativos a título gratuito.

•             Suscribir contratos relacionados con la defensa y seguridad del Estado, crédito público, emergencias educativas, sanitarias o desastres.

•             Firmar contratos para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.

•             Celebrar de manera contratos y/o convenios directa con organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, así como con personas de derecho público extranjero, cuando estos se sometan a los reglamentos de tales entidades, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007.

Lo que no puede hacer

•             Celebrar contratos de manera directa sin convocatoria pública, desde el 31 de enero de 2026.

•             Firmar convenios interadministrativos que contemplen la ejecución de recursos públicos, a partir el 8 de noviembre de 2025.

•             Usar recursos estatales para favorecer partidos o candidatos en campaña.

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