Pago que reciben los aprendices en etapa electiva tras reforma laboral 2025: ¿Incluye ARL? Entérese
El Ministerio del Trabajo explicó que estos cambios buscan fortalecer la protección social de los aprendices sin perder el carácter formativo de sus prácticas. Le explicamos:

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La reforma laboral del gobierno de Gustavo Petro introdujo cambios significativos en varios aspectos del empleo, incluyendo las condiciones para los aprendices SENA y otras entidades formativas que se encuentran en etapa lectiva o productiva.
Uno de los puntos que ha generado inquietud es el pago que reciben los aprendices durante la etapa electiva, es decir, cuando aún están en formación teórica.
Según el texto de la reforma, los aprendices seguirán recibiendo un apoyo de sostenimiento equivalente a un porcentaje del salario mensual legal vigente (SMMLV), el cual podría ser ajustado dependiendo de la modalidad del convenio.
¿Incluye ARL?
En cuanto a la Afiliación al Sistema de Riesgos Laborales (ARL), la normativa aclara que en la etapa electiva, la entidad patrocinadora o el centro de formación será responsable de la afiliación y cobertura. En la etapa productiva, cuando el aprendiz se incorpora a una empresa, la responsabilidad para al empleador, incluyendo aportes a ARL y EPS.
Además del pago del auxilio de sostenimiento, que ahora es del 75% del SMMLV (aproximadamente $1.063.130), también se afilia al aprendiz a la EPS. Al momento que empiece la práctica serán remunerados con el 100% del salario mínimo.
Pago de sostenimiento para apredencies
Etapa lectiva: El aprendiz recibe el 75% del SMMLV. La empresa paga el 100% de las cotizaciones a salud y riesgos laborales, sin hacerle descuentos al aprendiz.
Etapa productiva: El pago es del 100% del SMMLV. Se deben realizar aportes a salud y pensión, con un descuento del 4% para cada uno al aprendiz. La empresa cubre todos los demás aportes, incluyendo los de riesgos laborales y parafiscales.
Seguridad Socia para aprendices:
- Salud: Cobertura total a cargo de la empresa (afiliación a EPS).
- Riesgos Laborales (ARL): Cobertura total a cargo de la empresa.
- Pensión: En la etapa lectiva, el pago de pensión no es obligatorio, pero la empresa debe registrar al aprendiz. La cotización de pensión empieza en la etapa práctica.
Conviene aclarar que no se tiene acceso a prestaciones sociales como prima, cesantías o vacaciones en esta fase, ya que son exclusivas en la etapa de práctica.
Planilla PILA
Mediante la Circular Externa 0083 del 18 de julio de 2025, el Ministerio estableció los nuevos lineamientos para la vinculación y sostenimiento económico de los aprendices del SENA en etapa lectiva.
El aprendiz debe estar afiliado únicamente a salud y riesgos laborales (ARL). Para cumplir con la reforma, los empleadores deben registrar al aprendiz en etapa lectiva con el tipo de cotizante 19 en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), según la Circular Externa 083 de 2025 del Ministerio del Trabajo.
La entidad aclaró que, para reportarlos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), se usa el tipo de cotizante “19 - Aprendiz en etapa lectiva”y el tipo de aportante “E - Empleador”.
Reporte en la PILA
- Tipo de aportante: “E - Empleador” en planilla tipo E.
- Tipo de cotizante (etapa lectiva): “19 - Aprendiz en etapa lectiva”.
- Tipo de cotizante (etapa productiva): “1 - Dependiente”.
- Aportes a seguridad social:
- Etapa lectiva: La empresa liquida los aportes de salud y ARL. No se reportan cotizaciones a pensión.
- Etapa productiva: Se liquida salud, pensión y ARL.
El Ministerio del Trabajo explicó que estos cambios buscan fortalecer la protección social de los aprendices sin perder el carácter formativo de sus prácticas. No obstante, se espera la reglamentación específica que determine los porcentajes y condiciones aplicables a partir de la entrada en vigor de la reforma.



