Justicia

Magistrado Ibáñez da 5 días a Colpensiones para enviar contratos que firmó Héctor Carvajal

Se estudia un incidente de recusación que pide apartar del debate al magistrado Carvajal por haber contratado con esa entidad.

Reforma Pensional y la Corte Constitucional

Reforma Pensional y la Corte Constitucional

JUSTICIA

El magistrado, Jorge Enrique Ibáñez, avanza con el análisis de la recusación interpuesta por la senadora, Paloma Valencia, en contra del magistrado, Héctor Carvajal, para que se aparte del estudio de la Reforma Pensional por haber contratado con Colpensiones.

En ese sentido, el magistrado Ibáñez dispuso la práctica y solicitud de pruebas para esclarecer los hechos que originaron la recusación, particularmente los relacionados con posibles vínculos contractuales del magistrado con Colpensiones antes de su nombramiento.

  • Se solicita a Colpensiones que entregue en cinco días todos los documentos y conceptos jurídicos elaborados por el entonces contratista Héctor Alfonso Carvajal Londoño, en especial los relacionados con la Ley 2381 de 2024, así como los informes de ejecución de los contratos 070 de 2024 y 005 de 2025.
  • También se pide al jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones, Jorge Eliecer Morales Acuña, que remita los soportes de los informes de supervisión y certifique la fecha y hora en que se entregaron los conceptos sobre esa ley.
  • Finalmente, la Secretaría General de la Corte debe correr traslado de toda la documentación tanto al magistrado recusado como a la parte recusante, para que en el término de tres días puedan controvertir las pruebas.

Los contratos con Colpensiones se firmaron el 29 de mayo de 2024 y el 03 de febrero de 2025 (antes de la elección del magistrado) y tenía el objetivo de realizar asesorías jurídicas relacionas con decretos, actos legislativos y proyectos de ley.

El valor del contrato 070 y 005 es de 293 y 175 millones de pesos respectivamente.

Magistrado Héctor Carvajal pide que no se le aparte de la discusión de la Reforma Pensional

En efecto el magistrado indica que la recusación fue presentada de forma extemporánea ya que los supuestos fundamentos, como los son los contratos con Colpensiones y los conceptos emitidos de esa ley ya existían y eran conocidos por la demandante desde antes de su posesión.

En ese sentido dice Carvajal que la recusación debió presentarse inmediatamente, y la demandante esperó más de tres meses, invalidando la excepción de “hecho sobreviniente”.

“En ese orden de ideas, la ciudadana Paloma Valencia ha debido proceder a presentar la recusación, una vez me posesioné como magistrado de la Corte, y no esperar por más de 3 meses, a radicar la solicitud, más aún cuando para el momento de mi posesión los supuestos fundamentos de su solicitud ya existían y por cuanto ella participó en el proceso de mi elecciòn, como magistrado, en el Senado de la República, fecha para la cual la demanda ya estaba en curso”, dice el magistrado en su solicitud elevada a la Corte.

Por otro lado indica que no hay riesgo de un prejuzgamiento, teniendo en cuenta que conceptuó sobre esta ley a nombre de Colpensiones.

“Los conceptos jurídicos previos fueron emitidos como abogado contratista de Colpensiones (no como apoderado) y se referían a artículos específicos (76 y 93) y al trámite legislativo inicial de la Ley 2381 de 2024. Estos conceptos ya no tienen actualidad ni son sustanciales para la decisión actual, debido a que la Sala Plena ya se inhibió de estudiar el fondo de los artículos mencionados (Auto 841 de 2025)”, indica el magistrado.

Por último, el magistrado asegura que la etapa actual que atraviesa la ley pensional en la Corte corresponde a verificar el cumplimiento de la orden de subsanación de los vicios de trámite en la Cámara de Representantes, tema que él nunca ha tocado cuando contrató con Colpensiones.

“La inexistencia de identidad absoluta entre el objeto del concepto y la decisión que ahora debe adoptarse, lo mismo que la inexistencia de aspectos sustanciales o fundamentales en el tramite que ahora corresponde, sobre los cuales haya existido un prejuzgamiento, que puedan llevar a concluir que he emitido un juicio de valor sobre el examen de la actuación formal de subsanación cumplida por el congreso, cuando ya me encuentro como Magistrado de la Corporación", indicó Carvajal.

En conclusión, el magistrado sostiene que su imparcialidad no está comprometida y que la recusación debe ser rechazada para agilizar el proceso de revisión de la Ley Pensional. Sobre este último punto, Carvajal decidió renunciar a los términos que le fueron concedidos para pronunciarse sobre la recusación.

El siguiente artículo se está cargando

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad