Corte hace llamado a conjuntos residenciales y ordena adaptar rampa para mujer con discapacidad
La señora debía subir 98 escalones para llegar a su vivienda. La Corte precisó los cuatro puntos claves que deben tener en cuenta los conjuntos residenciales o de propiedad horizontal.

Mujer con discapacidad visual denuncia discriminación en entidad bancaria de Pereira / Foto: Colprensa
JUSTICIA
La Corte Constitucional en una decisión que cambió la vida de una mujer con discapacidad, decidió ampararle os derechos a la igualdad, a la libertad de locomoción y a la vivienda digna, luego de que su conjunto residencial se negara a instalar una rampa debido a su condición que le impedia subir 98 escalones para llegar o salir de su vivienda.
El caso
La caso es el de Patricia, una mujer que para el 2022 fue diagnosticada con múltiples enfermedades que la pusieron en condición de discapacidad como por ejemplo anormalidades de la marcha y de la movilidad no especificada, trastorno interno de la rodilla, no especificado, trastorno de disco lumbar entre otros.
Sumado a esas complicaciones de salud, para acceder a su vivienda, Patricia debe subir aproximadamente 98 escalones, lo que es una barrera difícil de superar diariamente. Además, cuando entra en crisis por los trastornos de que sufre, la accionante debe ser retirada de su vivienda en camilla, lo que resulta riesgoso para ella y para las personas encargadas de su cuidado.
Ante este panorama ella solicitó al conjunto que no solo cumpliera con la normativa sobre la infraestructura accesible y los derechos de las personas en situación de discapacidad, sino para que realizara las adecuaciones necesarias consistentes en la construcción de una rampa o una puerta peatonal por la parte trasera del conjunto residencial.
El conjunto residencial le aseguró que no contaba con los recursos para adecuar las zonas comunes y le hizo saber que la construcción de una puerta adicional era inviable. No obstante, le indicó que convocaría a expertos en la materia para que hicieran la cotización de los trabajos y se pusieran en consideración de la asamblea de copropietarios para su aprobación. Sin embargo, esto nunca pasó.
Corte recuerda a los conjuntos 4 reglas para garantizar derechos de personas en condición de discapacidad
La Sala Séptima de Revisión recordó que existen cuatro subreglas para garantizar el derecho a la igualdad, libertad de locomoción y vivienda digna de las personas en situación de discapacidad (PSD) residentes en edificios o conjuntos de uso residencial.
- Los conjuntos residenciales tienen el deber de remover las barreras físicas o arquitectónicas que limiten el derecho a la accesibilidad de las PSD.
- Aunque existe el deber y finalidad anterior, los conjuntos residenciales son los encargados, prevalentemente, de definir el mecanismo o alternativa mediante la cual se removerán tales obstáculos, siempre que resulten material y jurídicamente posibles, lo que efectúan a través de espacios participativos, serios y atendiendo a criterios de razonabilidad, esencialmente, por medio de la asamblea general de propietarios.
- Las alternativas para garantizar la accesibilidad de las personas deben implementarse en tiempos razonables, los cuales, ante evidencia de falta de diligencia, pueden ser fijados por el juez de tutela.
- En cualquier caso, la opción de no adoptar mecanismos conducentes para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad no es una alternativa constitucionalmente aceptable. En estos escenarios se torna imperiosa la intervención del juez constitucional, para impedir que la decisión de la mayoría en un conjunto residencial desconozca los derechos fundamentales de las minorías.
Bajo estos criterios, al Corte ordenó a ese conjunto residencial en el que vive a Patricia a implementar en máximo un año la remoción de las barreras arquitectónicas que garanticen los derechos de esta ciudadana.




