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Ya no tiene que adjuntar denuncia en Fiscalía para conocer sobre procesos de suplantación

Suplantación de identidad imagen de referencia. Foto: Getty Images. / Yagi Studio

Suplantación de identidad imagen de referencia. Foto: Getty Images.

JUSTICIA

La Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-413/25, dio vía libre al Proyecto de Ley Estatutaria que busca proteger a las víctimas de suplantación de identidad del reporte negativo ante operadores de información y del cobro de obligaciones.

El objetivo de esta ley es fortalecer el derecho al hábeas data, al buen nombre y honra de las víctimas de suplantación, agilizando la aclaración de su situación.

Con ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés González, la Corte tumbó la exigencia de que la persona suplantada mediante la creación de perfiles digitales falsos en cualquier red social, deba anexar una copia de la denuncia penal ante la Fiscalía para solicitar información sobre su caso. Se consideró que esto vulnera el principio de libre acceso del titular a sus datos.

“Por cuanto cualquier condicionamiento que constituya un requisito inexorable para la entrega de la documentación e información con base en la cual se contrató el bien y/o servicio es contrario a la Constitución. En efecto, establecer la denuncia como requisito para la consulta de la propia información personal vulnera los principios de transparencia y libertad de acceso del titular a su propia información”, indica la Corte.

¿Qué pasa con la deuda si soy suplantado?

El tribunal condiciona que la suspensión del cobro de la obligación a la víctima se mantenga hasta que exista un pronunciamiento judicial definitivo (no solo el archivo de la indagación) que defina la existencia de la deuda.

“Si las autoridades judiciales comprueban que el acto de suplantación sí tuvo lugar procede exonerar y desvincular de cualquier cobro y reporte negativo en las centrales de riesgo a la persona suplantada, lo que resulta constitucional al ser garantía del cierre definitivo de la disputa, así como una medida para la protección del derecho de habeas data y de reparación que en su calidad de víctima tiene la persona que ha sido suplantada en su identidad, de manera que se pueda restablecer su situación devolviéndole, en lo posible, a la circunstancia anterior a la ocurrencia del ilícito”, resalta la Corte Constitucional.

¿Qué pasa si no se comprueba que fui suplantado?

Por otro lado, si se comprueba que la persona no fue suplantada, la empresa puede cobrar hasta con intereses el bien o servicio adquirido.

“También encontró ajustado a la Carta que si se comprueba que no existió suplantación de identidad y que la persona que alegaba haber sido suplantada si adquirió el bien o servicio, el operador de telecomunicaciones, entidad o establecimiento queda habilitado para reanudar el cobro de la obligación, con los intereses y demás valores que se hubieren causado, como si nunca se hubiera suspendido el cobro. Además, mientras el servicio estuvo suspendido a la espera de decisión judicial, no opera el término de prescripción para el cobro de las obligaciones”, dice la Corte.

Cabe resaltar que con esta decisión la Corte busca un equilibrio entre la protección de los derechos del ciudadano y la operación de las empresas, asegurando que la víctima no sea penalizada mientras se investiga la suplantación.

Claudia Camila Vargas

Claudia Camila Vargas

Comunicadora Social y Periodista de la Pontificia Universidad Javeriana. Incorporada en Caracol Radio...

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