Justicia

Procurador envía contundente mensaje al alcalde de Barrancabermeja: la suspensión es inmediata

Recientemente el primer mandatario de ese municipio publicó un video en el que se niega a irse del cargo por falta de notificación.

Procurador Gregorio Eljach. Foto: Cuenta de X Procuraduría.

Procurador Gregorio Eljach. Foto: Cuenta de X Procuraduría.

JUSTICIA

En las últimas horas, la Procuraduría General anunció a través de sus redes sociales y canales públicos que el alcalde de Barrancabermeja en Santander, Jonathan Stivel Vásquez Gómez, quedaba suspendido de su cargo por tres meses debido a su presunta participación indebida en política.

No obstante, pese a esta suspensión, a través de un video, el alcalde manifestó que no abandonaría el cargo pues no ha sido notificado personalmente, además, dice que, el que tiene la última palabra es el presidente de la República.

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Hasta el momento no he sido notificado oficialmente de la investigación ni de la suspensión provisional de tres meses. En segundo lugar, en estas situaciones es el presidente de la República quien decide si aplica o no este tipo de sanciones, lo que hemos visto en situaciones anteriores es que el presidente nos da la ley para que la Procuraduía reconsidere esta decisión", indicó el alcalde Vásquez.

El jalón de orejas del procurador

Frente a esta posición del alcalde, el procurador recordó que las suspensiones del Ministerio Público son de inmediato cumplimiento, independientemente el funcionario esté de vacaciones, licencia o ausencia de la notificación del acto administrativo.

“La medida de suspensión provisional por el término de hasta 3 meses, inicialmente, que dispone la autoridad en el trámite de una investigación disciplinaria es de inmediato cumplimiento para el investigado, tal como lo dispone el artículo 217 del Código General Disciplinario”, indicó el Ministerio Público.

En ese sentido, si el alcalde no acata la suspensión, se abstiene a otra falta disciplinaria.

“En caso de continuar haciendo uso del cargo o la función incurre en la falta disciplinaria gravísima prevista en el numeral 8° del artículo 55 del Código General Disciplinario, pues así lo consideró el legislador al señalar como una de las faltas relacionadas con la función pública, continuar ejerciendo las funciones propias del empleo que desempeñe, a sabiendas de la existencia de una decisión de carácter provisional que lo suspende", dice el procurador.

El jefe del Ministerio Público indica que la medida de suspensión provisional tiene como objetivo la protección del recto ejercicio de la función pública, por cuanto, impide que el investigado pueda continuar o reiterar el comportamiento u obstruir el trámite del proceso.

¿Por qué fue suspendido el alcalde?

La Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa señaló que, al parecer, el mandatario participó en varios actos de campaña de precandidatos al Senado de la República para la vigencia 2026 - 2030, entre los que se encuentra su cónyuge, Laura Cristina Ahumada García.

La entidad indicó que el disciplinable habría hecho varias publicaciones en redes sociales y utilizado ​indumentaria con imágenes con el distintivo de campaña de su esposa en algunas actividades públicas.

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