Justicia

Las mejores frases del Tribunal contra el fallo de primera instancia que condenó al expresidente Uribe

Vea la sentencia de segunda instancia completa.

Edificio de los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca

Edificio de los Tribunales Superiores de Bogotá y Cundinamarca / COLPRENSA

Este martes 21 de octubre, el Tribunal Superior de Bogotá tumbó la condena de 12 años de prisión impuesta el pasado 1 de agosto por la juez Sandra Liliana Heredia al expresidente Álvaro Uribe Vélez.

Por el contrario, absolvió al exmandatario de los delitos de soborno en la actuación penal y fraude procesal.

En segunda instancia, la justicia determinó que no se probaron las supuestas dádivas ofrecidas a exparamilitares a cambio de testimonios que perjudicaran al senador, Iván Cepeda y con los cuales se indujera en error a la Corte Suprema de Justicia.

El magistrado ponente, Manuel Antonio Merchán, hizo fuertes reparos a la decisión de primera instancia.

Para el togado ponente, la jueza Sandra Heredia dio por creíbles pruebas que no fueron bien valoradas y cometió graves errores que vulneraron los derechos del exmandatario.

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“El Tribunal enfatiza que la imputación penal exige pruebas robustas, no conjeturas ni razonamientos circulares”

Según el fallo, la crítica a la sentencia de primera instancia “se centra en que la valoración probatoria se redujo a apreciaciones subjetivas sobre la credibilidad de los testigos sin aplicar criterios técnicos ni principios de lógica formal. No se realizó el contraste necesario entre las declaraciones y pruebas que acreditaran su falsedad, requisito indispensable para configurar un artificio idóneo. Desde la perspectiva lógica, las proporciones principales fueron los testigos afirman que existió abordaje en la comisión con ofrecimientos de garantías".

“Basta la ausencia de un elemento estructural, la falsedad, para mantener la presunción de inocencia”

“Las consecuencias jurídicas son evidentes. Al no acreditarse falsedad, se excluye la posibilidad de configurar el delito de fraude procesal. La acusación no propuso otro mecanismo desfraudatorio distinto a la supuesta creación artificiosa de una escena sin prueba suficiente. Basta la ausencia de un elemento estructural, la falsedad, para mantener la presunción de inocencia. En conclusión, la omisión del contraste lógico impide demostrar la existencia de un artificio idóneo y del dolor requerido”.

”La Fiscalía no acreditó la determinación delictiva”

“La Fiscalía no acreditó que la determinación delictiva se originara en Uribe ni que este conociera la falsedad. Además, las reconstrucciones cronológicas invertidas basadas en prueba indirecta exigen un mayor rigor probatorio”, indicó el magistrado.

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Se “omitió valorar críticamente aspectos esenciales”

El magistrado Merchán aseguró: “La juez restó importancia a esa falsedad, aceptando aspectos verosímiles, sin considerar que la base del testimonio era su cercanía con los acusados. La Sala advierte que la sentencia de primera instancia omitió valorar críticamente aspectos esenciales del testimonio de Juan Guillermo Monsalve”.

La juez Heredia “incurrió en errores metodológicos”

“La sentencia de primera instancia incurrió en errores metodológicos, falacias interpretativas y valoración sesgada de pruebas al construir inferencias sobre subordinación funcional y dolo sin respaldo objetivo”.

Y agregó: “La sentencia incurrió en error al asumir que el interés del acusado en obtener pruebas lícitas equivalía a dolo determinador, interpretando falazmente recomendaciones de decir siempre la verdad como encargo ilícito sin evidencia”.

“Toda interceptación sin fundamento legal ni motivación individualizada vulnera el derecho fundamental a la intimidad”

Al considerar ilegales las interceptaciones telefónicas ordenadas por error en 2018 al celular del expresidente Uribe y por medio de la cuales, se escucharon sus conversaciones con su exabogado, Diego Cadena, el Tribunal advirtió que “hubo vulneración al derecho a la intimidad”.

“Se probó que el número de celular de Álvaro Uribe Vélez fue interceptado en el proceso contra Nilton Córdoba sin referencia personal ni motivo razonable que justificara la afectación de sus comunicaciones privadas. Toda interceptación sin fundamento legal ni motivación individualizada vulnera el derecho fundamental a la intimidad y constituye actuación ilícita”, advirtió el togado.

Vea la sentencia de segunda instancia completa

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