Recusan al magistrado Ibáñez por parcialidad política en ponencia que pide tumbar la pensional
El magistrado radicó una ponencia en la que asegura que no se subsanaron los vicios de trámite de la ley pensional en la Cámara.

Magistrado Jorge Ibáñez. Foto: Cortesía Corte Constitucional.
JUSTICIA
La recusación fue interpuesta por Alfonso Alegre Roa en contra del magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar en el proceso de revisión constitucional D-15989, relacionado con la Ley 2381 de 2024, mejor conocida como la Reforma Pensional.
La recusación se basa en alegaciones de parcialidad política, animadversión ideológica y prejuicio manifiesto del magistrado Ibáñez Najar contra el actual Gobierno Nacional a raíz de sus argumentos en la ponencia que pide tumbar dicha ley pensional.
“En la ponencia objeto de esta recusación, el magistrado Ibáñez utiliza expresiones valorativas y juicios de conveniencia política que desbordan el análisis estrictamente jurídico, evidenciando una posición preconcebida y desfavorable hacia los propósitos sociales y económicos de la reforma. Su argumentación se aparta del estándar técnico-jurídico neutral y adopta un tono político e ideológico, contrario a los principios de independencia y prudencia judicial, afectando la confianza pública en la Corte Constitucional”, indica la recusación.
Este nuevo recurso judicial deberá ser estudiado por la Sala Plena de la corporación para determinar si aparta o no Ibáñez de la discusión de la pensional.
A esto se suma una recusación por parte de la senadora Paloma Valencia contra el magistrado Héctor Carvajal, considerado cercano al Gobierno, que podría prosperar en los próximos días, modificando el equilibrio de la votación.
Por ende, aparte del estudio de la ley se deberán exponer las pruebas suficientes para acreditar la existencia de un impedimento o causa legal de recusación que aparte a Carvajal del debate.
Ponencia pide tumbar la Pensional
El magistrado Ibáñez Najar, actual presidente de la Corte Constitucional, presentó una ponencia que propone declarar inexequible la Ley 2381 de 2024, norma mediante la cual se creó la reforma pensional.
El magistrado habría hallado vicios de procedimiento que no se lograron corregir en su nuevo paso por el Congreso de la República. La decisión final la tendrá la Sala Plena.
La decisión se basa en la omisión del debate del articulado del proyecto de ley por parte de la Cámara de Representantes, lo que impidió a las minorías congresariales ejercer plenamente su derecho a deliberar y presentar proposiciones modificatorias.
La Corte había identificado previamente este vicio en el Auto A-841 de 2025 y ordenó a la Cámara de Representantes someter nuevamente a discusión y votación la proposición sustitutiva que acogía el texto del Senado, garantizando que se debatiera con suficiencia y se votara el texto del proyecto de ley.
Sin embargo, durante las sesiones extraordinarias realizadas los días 27 y 28 de junio de 2025, la Cámara de Representantes solo cumplió parcialmente con lo ordenado.
Si bien debatió y votó la proposición sustitutiva, se negó expresamente a continuar con el debate del articulado. Por 100 votos contra 11, la plenaria decidió no reabrir la discusión del texto del proyecto, privando nuevamente a las minorías de la posibilidad de presentar y debatir proposiciones modificatorias.
La Corte Constitucional consideró que esta decisión constituye un incumplimiento del mandato judicial y reproduce el vicio original que se pretendía subsanar. En consecuencia, el magistrado Ibáñez pide declarar la inexequibilidad de la Ley 2381 de 2024.
La decisión, de aprobarse, implicaría el hundimiento definitivo de la reforma pensional, una de las principales apuestas sociales del presidente Gustavo Petro.
La ponencia será discutida a mediados de noviembre, pero el panorama no es favorable para el Gobierno. De los nueve magistrados que integran la Corte, no todos respaldarían la constitucionalidad de la norma.




