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Estos son los 3 trámites que ya no le cobrarán a los arrendatarios en Colombia: Ley 820 de 2003

Conozca aquí cuáles son los pagos que no pueden ser exigidos a los arrendatarios, según la Ley 820 de 2003

Estos son los 3 trámites que ya no le cobrarán a los arrendatarios en Colombia: Ley 820 de 2003

Estos son los 3 trámites que ya no le cobrarán a los arrendatarios en Colombia: Ley 820 de 2003

En Colombia, los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos están regulados por la Ley 820 de 2003, una norma que establece los derechos y deberes tanto de arrendadores como de arrendatarios, así como las condiciones, formalidades y causas de terminación de los contratos de alquiler.

Esta ley busca equilibrar las relaciones entre propietarios e inquilinos, garantizando que no se impongan cobros o trámites que carezcan de respaldo legal.

La Ley 820 de 2003 protege a los inquilinos de pagos injustificados o depósitos ilegales, pero también obliga a los arrendatarios a cumplir con sus compromisos económicos y de uso del bien arrendado.

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Qué trámite no pueden imponer los arrendadores

De acuerdo con lo establecido en la Ley 820 de 2003, los propietarios no pueden exigir pagos adicionales que no estén contemplados dentro del contrato o que no tengan una justificación legal.

El Capítulo IV de esta norma es claro al indicar que el arrendador no puede pedir ni exigir depósitos en dinero o anticipos con el fin de cubrir gastos que correspondan a:

  • Estudio de documentos.
  • Pólizas o seguros.
  • Trámites administrativos o anticipados no pactados.

Asimismo, la ley prohíbe al propietario solicitar dinero para cubrir posibles daños, reparaciones generales o cualquier tipo de garantía real como condición para firmar el contrato.

En otras palabras, los arrendadores no pueden imponer al inquilino el pago de depósitos o sumas preventivas que no estén estipuladas expresamente por la ley o acordadas en el contrato de arrendamiento.

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Pagos que sí puede exigir el propietario

La Ley 820 de 2003 sí contempla ciertas obligaciones de pago que el arrendatario debe cumplir puntualmente.

Entre ellas se incluyen:

  • El canon de arrendamiento, en la fecha y forma pactadas.
  • El pago de servicios públicos (agua, energía, gas, entre otros), según lo establecido en el contrato.
  • Las expensas comunes o cuotas de administración, en caso de tratarse de inmuebles ubicados en propiedad horizontal.

El objetivo de estas disposiciones es garantizar una relación contractual justa, donde ambas partes cumplan con lo acordado y se respete la legalidad del contrato.

No obstante, la norma prohíbe expresamente exigir depósitos en efectivo, consignaciones adicionales o cualquier otro método de pago que funcione como garantía de cumplimiento del contrato, ya que estos mecanismos no tienen respaldo jurídico dentro del marco de la ley colombiana.

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Qué hacer si el arrendador incumple la ley

Si el arrendador impone cobros indebidos o condiciones contrarias a la Ley 820 de 2003, el arrendatario puede acudir a instancias legales o conciliatorias para reclamar sus derechos.

En caso de incumplimiento de alguna de las partes, la norma también establece mecanismos legales para recuperar el inmueble o hacer cumplir el contrato mediante procesos judiciales o de restitución.

El llamado de las autoridades es a que los contratos de arriendo se celebren por escrito, con claridad en los términos y sin exigencias adicionales que no estén amparadas por la ley, con el fin de proteger tanto al propietario como al inquilino.

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