Decreto que quitó competencias al Consejo de Estado sigue vivo: negaron suspensión urgente
El decreto 0799 le quitó la competencia exclusiva al Consejo de Estado para conocer las tutelas contra el presidente de la República en primera instancia.

Buscan tumbar decreto que concentra tutelas en el Consejo de Estado. Foto: Colprensa(Thot)
JUSTICIA
El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad presentada por la senadora Paloma Valencia contra el Decreto 0799 de 2025 que expidió el Ministerio de Justicia y que le quita la competencia exclusiva a esta corporación para conocer en primera instancia las tutelas que se instauren contra el presidente de la República y permite que estos recursos sean analizados por los jueces de circuito.
Sin embargo, la corporación negó la solicitud de suspensión provisional urgente del decreto, optando por tramitar una solicitud de suspensión provisional ordinaria.
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La decisión de no suspender provisionalmente el decreto de manera urgente es porque el Consejo de Estado no encontró, en un primer análisis, elementos que justificaran una medida cautelar de ese tipo pues las tutelas contra el presidente siguen siendo analizadas por la justicia, ya sea por los jueces del circuito o por el Consejo de Estado.
“La solicitud de suspensión provisional la accionante planteó una controversia de legalidad contra el acto demandado, pues alegó que el gobierno Nacional actuó sin competencia y desacatando el procedimiento administrativo. Sin embargo, estos argumentos no evidencian ni demuestran una situación inminente que requiera ser remediada con el decreto de la medida cautelar de ejecución inmediata, máxime si se tiene en cuenta que las tutelas que se presenten en contra del Presidente de la República quedan sujetas a control judicial pero por otros órganos allí establecidos”, dijo la corporación.
Ahora, se deberá tramitar esta suspensión provisional de manera ordinaria.
Argumentos de Paloma Valencia
Para la senadora Valencia antes de expedirse este decreto, que le quita la competencia exclusiva al Consejo de Estado, debió ser consultado por la Sala de Consulta Civil de esta corporación.
“La conducta inescrupulosa y manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico del Ministerio de Justicia, quien desconoció la obligación que tenía de escuchar previamente a la Sala de Consulta y Servicio Civil”, indica la senadora.
En ese sentido, al ser este un requisito en el proceso de expedición del acto administrativo, para la senadora se configura entonces un vicio de nulidad de tal magnitud que solo es posible remediar con la suspensión provisional de la norma.




