Justicia

Corte condena a exsenador Conservador por vínculos con paramilitares en Norte de Santander

Deberá pagar 10 años por el delito de concierto para delinquir agravado.

Carlos Emiro Barriga Peñaranda. Foto: Colprensa

Carlos Emiro Barriga Peñaranda. Foto: Colprensa(Thot)

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a 10 años de prisión al excongresista, Carlos Emiro Barriga Peñaranda, al encontrarlo culpable por el delito de concierto para delinquir agravado.

La decisión, se produce tras una extensa investigación y proceso judicial que logró develar los nexos de Barriga con paramilitares en Norte de Santander.

Según la resolución de acusación, el caso se centró en una alianza entre Barriga Peñaranda y el “Frente Fronteras” del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), liderado por Jorge Iván Laverde Zapata, alias “El Iguano” o “Pedro Fronteras”, entre los años 2002 y 2004.

El propósito de este acuerdo era asegurar favores electorales para la candidatura de Barriga al Senado en el período 2002-2006 a cambio de permitir el uso de su propiedad, la finca “La Isla” en Guaramito, Cúcuta, como centro de entrenamiento militar ilegal para el grupo armado.

“La Sala acreditó que el procesado, quien ocupó un escaño en el Senado entre julio y noviembre de 2003 como reemplazo de Eduardo Benítez Maldonado, no solo buscaba apoyo político, sino que también puso a disposición del grupo bienes muebles e inmuebles para su uso y beneficio”, indica la CorteZ

Testimonios clave de exmiembros de las AUC como Alexander Chamorro Villanueva (“Ricardo”), Wilson de las Salas Enríquez (“Sargento”), y Libardo Duarte (“Bam Bam”) fueron fundamentales para establecer los encuentros, la destinación de la finca “La Isla” para entrenamiento y almacenamiento de armamento, y la logística para la movilización de votantes en favor de Barriga.

Cabe resaltar que la sentencia subraya que Barriga actuó con dolo de alta intensidad, con pleno conocimiento de la ilegalidad de sus acciones y el impacto negativo en la seguridad pública y las instituciones democráticas.

La Sala negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, dado que el delito de concierto para delinquir agravado está explícitamente excluido de estos beneficios legales y la pena impuesta supera los límites establecidos.

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