Justicia

Corte reitera protección laboral a madres lactantes y ordena reintegro tras despido injustificado

Las madres tiene derecho al descanso de lactancia hasta que el bebé tenga 2 años.

Imagen de referencia. Foto: Getty Images

Imagen de referencia. Foto: Getty Images / istetiana

JUSTICIA

La Corte Constitucional salió en defensa de los derechos de las madres lactantes en Colombia a través de un fallo de tutela Sentencia T-333 de 2025 en el que reafirma las seis garantías del fuero de maternidad, que se extienden desde el inicio de la gestación hasta la culminación del período de lactancia, es decir, hasta los dos años del hijo.

Esta protección se fundamenta en la necesidad de proteger a la madre y al recién nacido, quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad.

El caso de una mujer a la que despidieron pese a que su hijo tenía 16 meses

El caso que motivó esta decisión fue el de María Fernanda Gaona Rocha, una madre lactante que fue despedida de manera discriminatoria de la empresa Apoyo Temporal Recurso Humano en donde se desempeñaba como “asesora integral de temporada” en Fast Moda S.A.S. Ella estaba bajo un contrato por obra o labor.

María Fernanda fue despedida luego de que solicitara un descanso de lactancia que es de 30 minutos. No obstante la jefe de recursos humanos le negó este derecho indicando que solo era hasta los 6 meses y su bebé tenía 16 meses.

“Posteriormente, la accionante trascribió el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 6 de la Ley 2306 de 2023. Esta norma dispone que el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora un descanso de treinta minutos hasta los dos años de edad del menor, siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua", indica la Corte.

Luego de que María Fernanda exigiera sus derechos, fue despedida por esta empresa.

Corte protege a la mamá lactante

La Corte, al analizar la situación, determinó que se habían vulnerado sus derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, a la no discriminación y al mínimo vital, entre otros.

“En el caso concreto, la Corte concluyó que el despido fue discriminatorio y se debió a que la accionante estaba en período de lactancia, ya que la desvinculación ocurrió durante una temporada de aumento de ventas que en favor de la empresa y justo después de que la accionante solicitara ejercer su derecho al descanso remunerado por lactancia”, indicó el tribunal.

La Corte aclaró que el contrato por obra o labor no autoriza al empleador a dar por terminado el vínculo laboral bajo su mero arbitrio. Asimismo, resaltó que las trabajadoras en estado de embarazo o lactancia contratadas bajo esta figura tienen la misma protección.

En su fallo, la Corte ordenó el reintegro inmediato de la madre a su puesto de trabajo, así como su afiliación a la seguridad social. Además, exigió a la empresa la adecuación de un espacio digno y adecuado para la extracción de leche materna, garantizando así el derecho de la madre a amamantar a su hijo en condiciones óptimas.

Garantías del fuero de maternidad

  • Prohibición general de despido por embarazo o lactancia.
  • Autorización obligatoria del Inspector del Trabajo para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o dentro de las 18 semanas posteriores al parto.
  • Presunción de despido discriminatorio. Se presume que el despido efectuado dentro del período de embarazo y hasta las 18 semanas siguientes al parto fue motivado por el estado de embarazo o de lactancia.
  • Indemnización. Si se demuestra que el despido se debió al embarazo o lactancia, la trabajadora tiene derecho a una indemnización equivalente a 60 días de trabajo.
  • Pago de licencia no disfrutada. En caso en que la trabajadora no haya disfrutado de la licencia de maternidad, se establece el derecho al pago de las semanas que no gozó de la licencia.
  • Nulidad del despido durante los descansos protegidos. El despido comunicado durante la licencia de maternidad, el descanso remunerado por lactancia o el descanso por aborto no produce efecto.

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