Justicia

Caso Florián: paridad de género en gabinete y sus choques legales, según penalista

Caracol Radio habló con el abogado, Francisco Bernate, para profundizar en este caso que ha resonado en los últimos días.

Juan Carlos Florián (Foto: MinIgualdad); Francisco Bernate y Gustavo Petro (Fotos: Colprensa).

Juan Carlos Florián (Foto: MinIgualdad); Francisco Bernate y Gustavo Petro (Fotos: Colprensa).

En las últimas horas, se desarrolló el proceso de renuncia de Juan Carlos Florián al Ministerio de la Igualdad, tras la suspensión provisional ordenada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que estudia un presunto incumplimiento de la ley de cuotas.

Por su parte, el presidente Gustavo Petro aceptó la dimisión y designó a Angie Rodríguez como encargada. La polémica alrededor de este tema surgió por la paridad en el gabinete, ya que Florián se identificó como persona de ‘género fluido’ y ha reivindicado abiertamente su identidad.

Este debate se amplió con Armando Benedetti, quien señaló que la designación de una mujer como cabeza de cartera en el Ministerio TIC garantiza el cumplimiento de la equidad.

En este contexto, Caracol Radio habló con Francisco Bernate, abogado penalista, presidente del Colegio de Abogados Penalistas de Colombia y profesor de la Universidad del Rosario, para consultar puntualmente sobre esta situación.

¿Cómo se ha planteado el debate sobre la paridad de género en el gobierno?

Para empezar, Bernate señaló que en Colombia la paridad de género en el gabinete no ha sido objeto de un debate profundo, a pesar de que la ley de cuotas ya ha enfrentado situaciones similares.

De esta manera, explicó que en convenciones internacionales y en Escocia se han discutido casos en los que se entiende el género desde la identidad u orientación, y no desde lo biológico.

No obstante, el abogado afirmó que “en términos de paridad de género, utilizamos el concepto de mujer en su sentido biológico, porque se trata de fomentar la paridad entre hombres y mujeres en este tipo de espacios, sobre todo en lo público”.

¿De qué manera la libertad de orientación sexual y género puede chocar jurídicamente con la obligación de paridad?

El penalista explicó que la orientación sexual y de género no entra en conflicto jurídico con la obligación de paridad en Colombia.

También destacó que la normativa vigente entiende la paridad exclusivamente entre hombres y mujeres en términos biológicos, sin incluir la identidad de género en estos escenarios.

Por otra parte, aclaró que en el marco del Derecho Administrativo se toma al hombre como hombre y a la mujer como mujer, en un sentido biológico, por lo que no existe un choque jurídico en la aplicación de la ley de cuotas.

Desde la perspectiva de Bernate, este enfoque delimita cómo se interpreta la paridad en la práctica institucional. “Que el gabinete esté en equilibrio, pues lo que la norma establece es que el 30% de los espacios deben estar ocupados por mujeres”.

¿Cuál es el estándar real de equilibrio en la representación femenina?

El abogado explicó que el concepto de equilibrio en la paridad no implica necesariamente un 50-50, sino que el estándar mínimo corresponde, como se mencionó anteriormente, al 30% de mujeres.

Desde otra perspectiva, hizo énfasis en que al cumplirse con este porcentaje ya se entiende que la norma se respeta, aunque la verdadera vocación es lograr un mayor equilibrio en la participación de hombres y mujeres.

Finalmente, destacó que actualmente se habla de esquemas tipo cremallera, en los que se busca alternancia entre un hombre y una mujer en los cargos, con el fin de acercarse lo más posible a una paridad real en los espacios públicos.

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