Radicada coadyuvancia a favor de la reconstrucción de los colegios públicos de Cartagena
Existe una Sentencia de la Corte Constitucional que ordenó al Distrito y a la Alcaldía hacer estas intervenciones

Radicada coadyuvancia a favor de la reconstrucción de los colegios públicos de Cartagena
Ante el Juzgado Noveno Penal Municipal de Cartagena fue radicada una coadyuvancia en favor de la alcaldía de Cartagena y la Secretaría de educación distrital por el interés superior de los niños afectados basado en el artículo 44 de la constitución política.
Recordemos que en este caso los accionados son la Alcaldía Mayor de Cartagena, la Secretaría de Educación y el Consorcio Mejoras IE Cartagena y la accionante es Lía Margarita Muñoz Rangel.
El recurso fue presentado por Juan Carlos Carcamo García y José David González Buelvas, líderes sociales de Cartagena, quienes solicitan revocar la medida cautelar de suspensión de las obras de rehabilitación de las ocho instituciones educativas distritales y se nieguen las peticiones de la presente acción y, en su lugar, se tutelen los derechos a la vida, integridad, salud, educación y alimentación digna de los menores que actualmente estudian en condiciones ruinosas.
El Distrito de Cartagena contrató la rehabilitación integral de ocho instituciones educativas distritales en estado crítico de deterioro y ruina, beneficiando a más de 12.000 estudiantes de la comunidad Cartagenera:
• IE Jorge Artel (1.170 estudiantes)
• IE Manuela Beltrán (721)
• IE María Reina (961)
• IE Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (1.128)
• IE Santa María (1.200)
• IE María Reina SAC-7 (500)
• IE Madre Laura, sede Castilla y Rada (446)
• IE San Juan de Damasco (951)
Dichas instituciones presentan condiciones graves de infraestructura: techos desplomados, paredes agrietadas, salones inseguros, filtraciones de agua, deficiencias sanitarias, incluso con antecedentes de accidentes y lesiones a menores, como caídas de columnas lo que representa un peligro y una amenaza inminente en contra de la comunidad estudiantil de Cartagena debido al abandono de más de 30 años.
La suspensión de las obras decretadas por medida cautelar impide atender de inmediato la crisis estructural y prolonga el riesgo y la amenaza para la vida e integridad física de nuestros estudiantes que deben asistir diariamente a instalaciones ruinosas y en condiciones precarias que no garantizan la educación en condiciones dignas.
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La acción de tutela accionante se basa en el argumento de que las obras interrumpirán el calendario escolar y el PAE, pero no considera que la paralización indefinida de la rehabilitación mantiene en peligro y amenaza cierta e inminente a miles de niños, niñas y adolescentes en los planteles educativos de Cartagena que no cumplen las garantías mínimas de seguridad, lo cual contraría el principio de prevalencia del interés superior del menor (art. 44 C.P.).




