¿Por qué la ONU falló a favor de José Elías Guerra, padre de quien tomará la curul de Miguel Uribe?
María Angélica Guerra es hija del exsenador y reconocido político del departamento de Sucre, quien fue salpicado dentro del escándalo del proceso 8.000.

María Angélica Guerra y su padre, José Elías Guerra de la Espriella. Foto archivos
En la tarde de este martes, 26 de agosto, María Angélica Guerra tomará posesión como senadora del Centro Democrático (CD) para ocupar la curul del fallecido político Miguel Uribe Turbay.
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Tras el asesinato de Uribe Turbay, el Senado de la República emitió la resolución 029 de 2025 declarando su ausencia definitiva. Debido a esto, Guerra, quien obtuvo 37.928 (0,23 %) en las elecciones de 2022 y ocupó el puesto 14 en la lista del CD, asumirá el lugar que le pertenecía a Uribe Turbay, ya que el partido había tenido 13 escaños inicialmente.
Además de la curul, Guerra ocupará el espacio que tenía el difunto político en la Comisión Tercera del Senado. Guerra, quien es arquitecta de profesión, es hija del exsenador José Elías Guerra de La Espriella, reconocido político del departamento de Sucre, quien fue salpicado dentro del escándalo del proceso 8.000.
Proceso 8.000
Este caso se remonta a 1995 cuando estalló la narcofinaniación de la campaña de Ernesto Samper. Para mayo de este año, la Corte Suprema de Justicia inició una investigación contra Guerra de La Espriella y luego de un proceso ante un “juez sin rostro”, fue condenado en abril de 1998 por los delitos de enriquecimiento ilícito, falsedad en documento privado y estafa, todo esto en medio de su supuesta relación con el Corte de Cali y sus exjefes, los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela.
La pena principal de 90 meses de prisión y tras una apelación del acusado, el Tribunal Nacional la redujo a 72 meses de prisión (seis años). Además, de la incautación de los dineros depositados en las cuentas, por el monto de lo enriquecido ilícitamente.
Aunque el exsenador sucreño cumplió su condena y renunció a su posición en el Congreso, en enero de 2007 llevó su caso ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, argumentando que se constituyó “una vía de hecho que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, presunción de inocencia y libertad”.
Fue hasta octubre de 2010 que el Estado profirió su decisión del caso, señalando que la justicia sin rostro ya no existe y el sistema penal actual ofrece todas las garantías al debido proceso.
Frente a esto, en 2011, Guerra de La Espriella interpuso una tutela contra la Nación y el sistema judicial para revocar las decisiones judiciales en su contra dentro del Proceso 8.000. Inicialmente, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca rechazó la acción. Sin embargo, en segunda instancia, el Consejo Superior de la Judicatura falló a favor de Guerra, negándose a anular las sentencias pero abriendo la posibilidad de revisar el caso y una posible indemnización.
Para agosto de 2012, su caso llegó a la Corte Constitucional y quedó en manos del magistrado Alberto Rojas Ríos. Finalmente, en 2014 la Corte Constitucional a través de la sentencia SU378/14 se negó a reabrir el proceso y, por lo tanto, dejó en firme su castigo.
“REVOCAR la sentencia proferida el 22 de junio de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura que concedió la tutela, y CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el 8 de abril de 2011 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que declaró IMPROCEDENTE la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por el señor José Elías Guerra de la Espriella".
¿Por qué la ONU falló a favor de José Elías Guerra de La Espriella?
El 11 de mayo de 2010 el Comité de Derechos Humanos de la ONU dictaminó que el Estado colombiano violó el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, vulnerando los derechos del exsenador al condenarlo en juicios con jueces anónimos, sin transparencia ni garantías de defensa, La ONU determinó que Colombia debe compensar a Guerra de La Espriella y adoptar medidas para evitar que se repitan violaciones similares en el futuro.
“El Estado Parte debe proporcionar al autor un recurso efectivo, incluida una indemnización adecuada. El Estado Parte tiene también la obligación de evitar que se cometan violaciones similares en el futuro”.



