Justicia

Los regaños del Tribunal a la juez Heredia por privar la libertad de Uribe: usó criterios subjetivos

En el fallo se advierte que ‘el sujeto solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad’

Álvaro Uribe Vélez -  Jueza Sandra Heredia - Cortesía Getty Images y Consejo Superior de la Judicatura

Álvaro Uribe Vélez - Jueza Sandra Heredia - Cortesía Getty Images y Consejo Superior de la Judicatura

Luego de 18 días detenido en su domicilio en Ríonegro, Antioquia, por decisión del Tribunal Superior de Bogotá el expresidente Álvaro Uribe Vélez recuperó su libertad para defenderse del fallo que lo condenó a 12 años de prisión domiciliaria por fraude procesal y soborno en la actuación penal.

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‘Vagos, indeterminados e imprecisos’: así calificó el Tribunal los argumentos

Luego de estudiar una tutela interpuesta por la defensa del exmandatario, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró que “los criterios utilizados para justificar la necesidad de la medida fueron vagos, indeterminados e imprecisos como la percepción ciudadana, el efecto ejemplarizante, la convivencia pacífica y el orden social, los cuales resultan desatinados porque la naturaleza de las conductas enrostradas, al parecer afectaron a sujetos específicos, no en abstracto al conglomerado social”.

El jalón de oreja a la juez Heredia por usar ‘criterios subjetivos’

“A un juez no le es permitido sustentar sus decisiones en criterios subjetivos, genéricos o abstractos, pues ello impide un adecuado ejercicio de contradicción, máxime cuando se restringen garantías fundamentales como la libertad”, señaló la sala al determinar que la juez “no examinó circunstancias favorables como la inexistencia de incumplimientos procesales, la ausencia de antecedentes penales o un riesgo probado de reiteración delictiva”.

‘El sujeto solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad’

“La falladora insistentemente destacó el reconocimiento público del enjuiciado, pero el derecho penal de autor se encuentra proscrito en el ordenamiento penal colombiano, de modo que el sujeto activo solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer, no por su personalidad, ideas, ni características, lo cual utilizó la operadora de justicia como un criterio de la peligrosidad por ella percibida, lo cual es subjetivo”.

El expresidente Uribe se presume inocente hasta que el fallo quede en firme

“Resulta desproporcionado en cuanto prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria. Sin embargo, aquí se procuró el cumplimiento de esa sanción de manera anticipada para la resocialización, con un fundamento ambiguo como la preocupación de que la sociedad interprete esa libertad como un escenario de impunidad”.

No hay riesgo de fuga: ‘las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en riesgos futuros’

Para el Tribunal “no se demostró intención de fuga mediante la salida del país ni la realización de trámites de asilo o refugio, por lo que no existen indicios objetivos de evasión”, cómo alegó la togada en la lectura de la sentencia.

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“En un Estado de Derecho, las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en riesgos futuros meramente hipotéticos ni en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o a las víctimas. Sobre estos aspectos, al motivar la medida, no se hizo pronunciamiento específico”.

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