Reforma pensional bajo la lupa: últimas decisiones de la Corte y pasos pendientes del Gobierno
El futuro del nuevo sistema de pilares pensionales sigue en suspenso por nuevas solicitudes de pruebas. Así va su revisión en la Corte Constitucional:

Expertos analizan lo que podría pasar con la reforma pensional si es tumbada por la Corte Constitucional
La reforma pensional del Gobierno de Gustavo Petro, sancionada como la Ley 2381 de 2024, está paralizada por judicialmente por un fallo de la Corte Constitucional que identificó un vicio en el trámite del Legislativo, con solicitudes de pruebas adicionales.
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Aunque la reforma estaba prevista para entrar en vigencia el pasado 1 de julio, la Corte la devolvió a la Cámara de Representantes argumentando que no hubo debate sustantivo para aprobar el texto del Senado. En junio de 2025 esta corporación volvió a aprobar la reforma: 97 votos a favor, 1 en contra.
Últimas decisiones de la Corte
No obstante, su aprobación continua bajo la lupa, pues a través de un auto conocido la semana pasada, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez exigió nuevas pruebas que permitirán evaluar si el proyecto se tramitó conforme a la Constitución. La Corte aseguró que los trámites adicionales son necesarios para garantizar el debido proceso.
El magistrado solicitó a la Cámara certificados y aclaraciones sobre cómo se convocaron y se desarrollaron las sesiones del 27 y 28 de junio de 2025, incluyendo información sobre la aprobación de las actas de sesión y documentación asociada como:
- Fecha, hora y medios de publicación de la citación a la plenaria del 27 de junio en la página web y otros canales.
- Anexos de dicha convocatoria, si existieron.
- Publicación del orden del día y si fue aprobado.
- Certificación del quorum deliberatorio y decisorio requerido para las sesiones del 27 y 28 de junio.
- Número de representantes que presentaron excusa por inasistencia, con nombre, sesión excusada y motivo.
Pasos pendientes del Gobierno
Adicionalmente, el magistrado Ibáñez exigió al Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE):
- Copia del Decreto 737 del 26 de junio de 2025, con antecedentes, anexos y certificación de su publicación.
- Copia del Decreto 747 del 27 de junio de 2025, junto al Diario Oficial donde fue publicado.
- Informe preciso sobre si el presidente Petro salió del país el 27 de junio y, en caso afirmativo, la hora exacta de su partida, para verificar si firmó decreto estando aún en territorio colombiano.
El presidente Petro rechazó la reciente decisión del magistrado Ibáñez, acusándolo de atrasar la reforma por motivaciones políticas, incluso calificó la dilación como un “golpe de Estado”. El mandatario aseguró que algunas medidas de la ley ya podrán aplicarse como el bono pensional para adultos mayores sin cobertura que será administrado por el Departamento de Prosperidad Social (DPS).
“La ley se aprobó dos veces en el Congreso. Impedir su aplicación es un simple golpe de Estado. Dudar de la palabra del presidente de la Cámara de Representantes y del Presidente de la República es de una grosería inmensa“, aseveró Petro, exigiendo la implementación de la reforma pensional de manera inmediata.
Conviene mencionar que, la Corte también pidió a entidades como el Ministerio de Hacienda, Colpensiones y la Procuraduría rendir concepto técnico o jurídico sobre el contenido y los impactos de la reforma.
¿Cuándo entrará en vigencia la reforma pensional de Petro?
La Corte aún no ha iniciado su revisión de fonfo y otorgó un plazo de diez (10) días tanto a la Cámara como a la Presidencia para remitir toda la información solicitada. La entrada en vigor de la ley depende del pronunciamiento de la Corte sobre su constitucionalidad.
La verificación de fondo podría tomar varios meses, ya que se estudia intensamente el proceso legislativo y sus posibles vicios. Además, con los nuevos requerimientos, el Alto Tribunal da señales de que el estudio será riguroso y que su decisión no será inmediata. Mientras tanto, el futuro del nuevo sistema de pilares pensionales sigue en suspenso.
Los tres caminos de la Corte
En entrevista con Caracol Radio, Mauricio Olivera, econosmita y expresidente de Colpensiones, expresó su preocupación por la preparación de Colpensiones para operar bajo el nuevo sistema, especialmente en lo que respecta a la atención de un número mayor de afiliados.
Olivera advirtió que el fallo de la Corte es determinante, ya que en caso de que el tribunal dé luz verde, las entidades involucradas deberán estar listas para ponerla en marcha. Este sería el mejor escenario para el Gobierno, por el contrario, un desenlace desfavorable sería que la Corte declare la reforma inexequible, es decir, que la tumbe por errores en su trámite.
También existe una opción intermedia: que el alto tribunal no la rechace por completo, sino que la devuelva al Congreso para corregir las fallas detectadas.
Si la Corte declara la reforma exequible, entrarán en vigor todos los artículos, incluyendo la creación de las ACCAI, y empezarán a regir a partir de la fecha que fije la ley o el fallo.
Componentes claves de la reforma pensional
Si la Corte da el visto bueno, esta ley eliminará la competencia entre el fondo público y los fondos privados, estableciendo un sistema único de aportes.
Según el texto aprobado en el Legislativo, el nuevo modelo pensional se basará en cuatro pilares —Pilar solidario, Pilar semicontributivo, Pilar contributivo y Pilar de ahorro individual voluntario —diseñados para garantizar que cada persona acceda a una pensión o ingreso en la vejez.
Entre los componentes claves del proyecto se destacan:
- Fortalece Colpensiones como fondo público principal.
- No cambia los requisitos de edad para pensionarse: hombres como mujeres mantienen las edades de 62 y 57 años, respectivamente.
- Aporte obligatorio al sistema para quienes devengan hasta 2,3 salarios mínimos (alrededor de 3,2 millones de pesos), y ahorro voluntario o privado para los ingresos que superen ese monto.
- Reducción de semanas de cotización: por ejemplo, mujeres con hijos requieren menos semanas.
- Pilar semicontributivo y solidario: beneficiará a cerca de 2,6 millones de adultos mayores sin cobertura, con renta mensual básica de $ 223. 000.
- Ventana pensional: permite el cambio entre régimen público y privado para quienes están a menos de 10 años de pensionarse.



