Corte recuerda obligación de las EPS para retirar biopolímeros por malas prácticas estéticas
El tribunal fijó los parámetros para tutelar el derecho de mujeres que han tenido dificultad en acceder a estos procedimientos que comprometen su salud y vida.

Corte recuerda obligación de las EPS para retirar biopolímeros por malas prácticas estéticas
JUSTICIA
La Corte Constitucional se pronunció de fondo por casos en los que las personas, en especial las mujeres, han sufrido complicaciones de salud tras someterse a inyecciones de biopolímeros con fines estéticos y no han podido acceder a los procedimientos y autorizaciones de las EPS para retirar dichos materiales.
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El Tribunal recordó que, para determinar si un procedimiento requerido es funcional o estético, el juez debe considerar los criterios de la Sentencia SU-239 de 2024.
Dos requisitos para acceder a estos procedimientos
- Verificar que la cirugía no sea exclusivamente estética, es decir, que no busque únicamente embellecer o rejuvenecer tejidos sanos, y que exista una patología de base que justifique el procedimiento médico.
- Debe existir una orden del médico tratante que avale la intervención quirúrgica y que la cirugía sea necesaria para garantizar el derecho a la vida en condiciones dignas, la salud física y mental, y la integridad personal.
Se reiteran las obligaciones de las EPS y médicos en el retiro de biopolímeros
- Los médicos tratantes y las EPS no pueden negarse a ordenar o autorizar consultas con especialistas, exámenes y procedimientos necesarios para retirar los biopolímeros, bajo el argumento de que son consecuencias secundarias de cirugías estéticas o que las pacientes deben asumir las consecuencias de someterse a estas cirugías.
- Las EPS tienen la obligación de cubrir, con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el diagnóstico y tratamiento, incluyendo consultas con especialistas, exámenes y procedimientos, derivados de la inyección de biopolímeros.
Dos casos de mujeres con biopolímeros que no fueron atendidas por las EPS
La Corte estudió las tutelas de dos mujeres que sufrieron complicaciones de salud tras someterse a inyecciones de biopolímeros con fines estéticos.
En uno de los casos, María fue remitida a medicina general para ser derivada a una consulta con cirugía plástica, lo que dilató su acceso a la atención especializada.
En el caso de Sofía, se le negó el retiro de biopolímeros, ya que el médico que la atendió consideró que las afectaciones no perjudicaban la funcionalidad de la zona comprometida.
En ambos casos, la Corte Constitucional revocó las sentencias que no concedieron las solicitudes de las accionantes y, en su lugar, tuteló sus derechos fundamentales a la salud y la vida digna. Se determinó que las EPS vulneraron las garantías constitucionales de las pacientes.
La Sala Quinta de Revisión ordenó que se autorice la cita médica con el especialista en cirugía plástica en el primer caso, y que se autorice el procedimiento de retiro de biopolímeros en el segundo caso.




