Justicia

Corte recuerda obligación de las EPS para retirar biopolímeros por malas prácticas estéticas

El tribunal fijó los parámetros para tutelar el derecho de mujeres que han tenido dificultad en acceder a estos procedimientos que comprometen su salud y vida.

Corte recuerda obligación de las EPS para retirar biopolímeros por malas prácticas estéticas

Corte recuerda obligación de las EPS para retirar biopolímeros por malas prácticas estéticas

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La Corte Constitucional se pronunció de fondo por casos en los que las personas, en especial las mujeres, han sufrido complicaciones de salud tras someterse a inyecciones de biopolímeros con fines estéticos y no han podido acceder a los procedimientos y autorizaciones de las EPS para retirar dichos materiales.

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El Tribunal recordó que, para determinar si un procedimiento requerido es funcional o estético, el juez debe considerar los criterios de la Sentencia SU-239 de 2024.

Dos requisitos para acceder a estos procedimientos

  • Verificar que la cirugía no sea exclusivamente estética, es decir, que no busque únicamente embellecer o rejuvenecer tejidos sanos, y que exista una patología de base que justifique el procedimiento médico.
  • Debe existir una orden del médico tratante que avale la intervención quirúrgica y que la cirugía sea necesaria para garantizar el derecho a la vida en condiciones dignas, la salud física y mental, y la integridad personal.

Se reiteran las obligaciones de las EPS y médicos en el retiro de biopolímeros

Dos casos de mujeres con biopolímeros que no fueron atendidas por las EPS

La Corte estudió las tutelas de dos mujeres que sufrieron complicaciones de salud tras someterse a inyecciones de biopolímeros con fines estéticos.

En uno de los casos, María fue remitida a medicina general para ser derivada a una consulta con cirugía plástica, lo que dilató su acceso a la atención especializada.

En el caso de Sofía, se le negó el retiro de biopolímeros, ya que el médico que la atendió consideró que las afectaciones no perjudicaban la funcionalidad de la zona comprometida.

En ambos casos, la Corte Constitucional revocó las sentencias que no concedieron las solicitudes de las accionantes y, en su lugar, tuteló sus derechos fundamentales a la salud y la vida digna. Se determinó que las EPS vulneraron las garantías constitucionales de las pacientes.

La Sala Quinta de Revisión ordenó que se autorice la cita médica con el especialista en cirugía plástica en el primer caso, y que se autorice el procedimiento de retiro de biopolímeros en el segundo caso.

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