Recargo nocturno de las 7:00 p.m. ¿Qué debe hacer si su empleador no le paga el aumento?
Caracol Radio habló con una abogada laborista para abordar dudas sobre esta implementación.

Gustavo Petro (Foto: Mariano Vimos, Colprensa); Trabajo nocturno, imagen de referencia (Getty Images).
El presidente Gustavo Petro sancionó el pasado 25 de junio la reforma laboral, una ley que moderniza y fortalece los derechos de los trabajadores colombianos.
Entre los cambios importantes está el nuevo horario del recargo nocturno, que desde el 1 de enero de 2026 aplicará desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. con un recargo del 85%.
Esta tarifa incrementará progresivamente: 90% en 2026 y 100% en 2027. La norma también regula el trabajo dominical, festivo y días de descanso obligatorio, aplicando los mismos recargos sin excepción para todas las empresas.
Además, la jornada laboral máxima se reducirá de manera gradual: desde 46 horas semanales en 2024, a 42 en 2026, sin afectar el salario del trabajador.
Con el fin de entender mejor la implementación de esta medida, Caracol Radio habló con la abogada laboralista, María Claudia Escandón, quien expuso varios puntos de relevancia, enfocados en posible incumplimiento del pago de este aumento, por parte de su empleador.
¿Qué debe hacer si su empleador no le paga el aumento?
En principio, Escandón explicó que el recargo nocturno desde las 7:00 de la noche no entra en vigencia, sino hasta el 25 de diciembre de 2025, es decir, seis meses después de la entrada en vigencia de la norma, porque así lo dispone la Ley 2466.
A partir de esa fecha, si el empleador no paga el recargo correspondiente, el trabajador puede reclamarlo directamente. En caso de no recibir respuesta, tiene la opción de acudir al Ministerio de Trabajo para que se investigue la actuación del empleador.
“El Ministerio iniciaría una investigación administrativa en la que puede imponer una sanción al empleador que no paga el recargo. Por otra parte, también podría, dependiendo del monto, presentar una reclamación judicial, aunque por un recargo de un día, pues no vale la pena”, agregó.
Por otro lado, la abogada indicó que las demandas judiciales suelen presentarse cuando lo adeudado es considerable, pero si se trata de una omisión continua y el monto no supera los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes, puede interponerse una demanda ordinaria de menor cuantía.
Adicionalmente, si al finalizar el contrato de trabajo el empleador no ha pagado los recargos nocturnos desde las 7:00 de la noche, el trabajador tiene derecho a una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, conforme al artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Cuáles son los riesgos o consecuencias legales para una empresa que no paga este recargo?
La abogada señaló que la empresa que no pague este recargo puede enfrentarse a una querella ante el Ministerio de Trabajo, a una investigación de oficio o a solicitud del trabajador, y eventualmente ser sancionada.
Asimismo, podría ser objeto de una reclamación judicial que derive en la obligación de pagar los recargos adeudados. Escandón explicó que, con el paso del tiempo, estos recargos también forman parte de la base para liquidar prestaciones sociales, como primas y cesantías.
Si no se incluyen adecuadamente en los pagos, la empresa deberá hacer una reliquidación. En el caso específico de las cesantías, si no se pagan completas y oportunamente antes del 14 de febrero, se genera una indemnización moratoria de un día de salario por cada día de retraso, conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
“Si definitivamente termina el contrato sin que se hayan efectuado estos pagos, pues corre la indemnización del artículo 65, de un día de salario por cada día de retraso en el pago al momento de la terminación del contrato de trabajo, cuando se adeuden salarios o prestaciones sociales”, concluyó.



