¿Qué es teletrabajo transnacional? Esto dice la reforma laboral sobre nueva modalidad de empleo
Esta modalidad de trabajo quedó fijada en la Ley 2466 de 2025, tras la aprobación de la reforma laboral.

Mujer trabajando junto a pasaporte colombiano y tiquete de avión - Cortesía
En Caracol Radio conversamos con el abogado Pablo Hernández Hussein, líder de Derecho Laboral y Seguridad Social de Scola Abogados, quien mencionó que con la nueva ley laboral hay mayor claridad sobre el teletrabajo, un hecho que es también significativo en la generación de empleo de este tipo. Además, indicó que se introduce una regulación al teletrabajo transnacional.
Así lo explicó: “Aunque no es mucho el avance que tiene la reforma laboral en términos de actualización a las nuevas realidades laborales, en materia de teletrabajo introdujo algunos elementos importantes que permiten que esta figura sea utilizada más fácilmente dentro de la relación laboral, lo que sin duda representa un beneficio para los trabajadores que pueden acceder a esta modalidad de trabajo a distancia".
En ese sentido, resaltó que la nueva ley se refiere al teletrabajo transnacional y esto llevará a que los empleados puedan laborar estando en otros países sin ningún problema. “Particularmente, se introdujo la figura del teletrabajo transnacional, eliminando una restricción que traía la norma en cuanto a que el teletrabajo solo se permitía dentro del territorio nacional. Esto facilita que trabajadores puedan ejecutar sus contratos de trabajo desde el exterior”.
Por otra parte, indicó que aunque la reforma laboral, nueva ley, introduce la modalidad de teletrabajo transnacional, ya en el pasado había claridad sobre otras formas del trabajo no presencial. “Se debe aclarar que la única novedad de la reforma, en relación con el teletrabajo, es la transnacional, que permite el trabajo desde el exterior. Las demás modalidades referidas en esta nueva ley ya venían de tiempo atrás.”
“Solo hay algunas modificaciones en cuanto a que lo que se conocía como teletrabajo suplementario ahora se conoce como teletrabajo híbrido y se hace referencia al teletrabajo temporal o emergente, siendo una figura muy similar al ya existente trabajo en casa, determinado para atender situaciones particulares y concretas por corto tiempo", afirmó.
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Un auxilio que deberán garantizar los empleadores:
En medio de esto, según el abogado, la Ley 2466 de 2025 detalla un beneficio para aquellos que laboren de manera remota. Se trata de un auxilio para poder pagar la factura del internet. “La norma establece el pago obligatorio del auxilio de conectividad para los teletrabajadores(as) que devenguen menos de 2 salarios mínimos, lo que antes no ocurría”.
Sin embargo, este pago del auxilio de conectividad sería en reemplazo del auxilio de transporte cuando se esté en teletrabajo. “De esta forma, a quienes devenguen menos de 2 salarios mínimos y estén en teletrabajo, se les deberá garantizar este pago, situación que antes no se establecía como obligatoria”.
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Las condiciones tendrán que estar en un contrato:
El abogado experto en derecho laboral mencionó que la formalización de las condiciones específicas de cada tipo de teletrabajo tienen que quedar registradas en el contrato laboral. “Si la vinculación del trabajador o trabajadora implica el teletrabajo, dicha condición debe quedar claramente pactada en el contrato inicial. Así lo establece el artículo 1 del decreto 1227 de 2022. Por el contrario, si en vigencia del contrato se presenta el cambio en la modalidad, lo sugerido es suscribir un otrosí o acuerdo adicional al contrato de trabajo en el que se pacte la modalidad de trabajo a ejecutar".
Igualmente, explicó que bien sea en el contrato inicial o en un otrosí, lo recomendado es que se establezca la modalidad de teletrabajo, la jornada laboral, las responsabilidades del teletrabajador, las responsabilidades respecto de la custodia y cuidado de los elementos de trabajo y las medidas de seguridad digital que debe cumplir el teletrabajador, así como los requisitos y condiciones del puesto de trabajo.
Además, el abogado dijo que aunque la nueva ley laboral no aclara la necesidad de especificar el país dónde va a laborar el trabajador con contrato transnacional, sería aconsejable detallarlo. “La norma no lo refiere expresamente, pero es ideal regular con claridad las condiciones de prestación del servicio, razón por la que se sugiere establecer el país y lugar en el que se desarrollarán las actividades".
A su vez, señaló que el empleador debe dejar claro si el trabajador tiene la oportunidad de cambiarse de país y qué ocurrirá en este caso. Lo anterior, debido a que el tema de seguros y el cubrimiento de la salud laboral, se debe considerar cuando el empleado cambia de locación. “Es ideal que si el teletrabajador se mueve de lugar o de país, notifique al empleador al respecto para garantizar el control, pero sobre todo la cobertura de los seguros”.
Con esto, Hernández explicó que los empleadores deberán tomar seguros de tipo internacional para proteger a sus trabajadores. “Frente a los seguros, se recuerda que la cobertura del sistema de seguridad social se rige bajo el principio de territorialidad, por lo que al no tener cobertura en el exterior la norma exige que se cuente con una póliza de seguro que cubra, por lo menos, las prestaciones asistenciales de salud en caso de enfermedad o accidentalidad”.




