Política

ABC de Ley de vehículos eléctricos: esto es lo que debe saber sobre su uso en ciclorrutas

Pese a las advertencias del Ministerio de Transporte, la nueva ley firmada por Petro permitirá que patinetas, scooters y bicicletas eléctricas circulen por ciclorrutas sin licencia, matrícula ni SOAT.

Imagen de referencia de patinetas eléctricas.

Imagen de referencia de patinetas eléctricas. / KOLDERTSOV ALEX

Colombia

La nueva Ley de Movilidad Sostenible firmada por el presidente Gustavo Petro autoriza el tránsito de vehículos eléctricos livianos como scooters, patinetas y bicicletas eléctricas en las ciclorrutas del país, incluso en Bogotá. Esto, a pesar de las objeciones del Ministerio de Transporte, que advirtió sobre riesgos en seguridad vial por la velocidad y potencia de estos vehículos.

¿Qué dice la nueva norma?

La ley permite que vehículos eléctricos personales con una potencia nominal de hasta 1.000 W —sin importar si alcanzan velocidades entre 10 y 60 km/h— circulen por la cicloinfraestructura urbana. Estos vehículos no requieren licencia de conducción, matrícula ni SOAT, lo que, según el Congreso, promueve el transporte eléctrico urbano y la movilidad sostenible.

MinTransporte advirtió riesgos

La ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, se opuso a la sanción presidencial argumentando deficiencias técnicas y constitucionales. Según Rojas, estos vehículos deben considerarse actores viales vulnerables y regulados con criterios de seguridad más exigentes. Aun así, la ley ya está vigente.

¿Qué regula exactamente la ley?

Objeto: Regular la circulación de vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana y fomentar su uso sostenible.

Definición: Se consideran vehículos eléctricos livianos aquellos impulsados por motores de hasta 1.000 W, con bajo peso y uso individual.

Por ejemplo, las bicicletas eléctricas asistidas, que solo funcionan con el pedaleo del usuario, están incluidas.

Principales reglas para su uso

• Edad mínima para conducir: 16 años (de 12 a 16 años solo en cicloinfraestructura).

• Prohibido transportar pasajeros, salvo que el vehículo lo permita.

• Solo se pueden usar en zonas urbanas, salvo bicicletas eléctricas.

• Prohibido transitar por aceras o zonas peatonales.

• Velocidad máxima: 25 km/h en ciclorrutas, 40 km/h en vías permitidas.

• Obligatorio el uso de casco, luces (blanca adelante y roja atrás) y prendas reflectivas en horario nocturno.

¿Qué sanciones contempla?

Las infracciones acarrean una multa de 6 salarios mínimos diarios por:

• Llevar acompañantes no permitidos.

• Circular por zonas peatonales.

• No usar casco o señales de giro.

• Superar la velocidad permitida.

• Manejar bajo efectos del alcohol o drogas.

• Transportar objetos peligrosos o que limiten visibilidad.

¿Cuáles son los beneficios?

• Exención de matrícula, licencia y SOAT para vehículos de menos de 60 kg o que no superen los 40 km/h.

• Promoción durante la Semana Nacional de Movilidad Sostenible.

• Municipios y distritos podrán ofrecer incentivos para su uso.

Nuevas responsabilidades para el Estado

MinTransporte: deberá reglamentar aspectos técnicos y de seguridad en un año.

Gobiernos locales: deberán priorizar infraestructura para estos vehículos.

MinAmbiente: deberá incluirlos en política de residuos electrónicos.

Agencia de Seguridad Vial (ANSV): los incluirá en estudios de seguridad.

Ministerio de Educación: impulsará programas pedagógicos sobre su uso.

El siguiente artículo se está cargando

Caracol Radio
Directo

Tu contenido empezará después de la publicidad

Programación

Ciudades

Elige una ciudad

Compartir

Más acciones

Suscríbete

Tu contenido empezará después de la publicidad