Justicia

Consejo de Estado no revisará más tutelas contra Petro: ahora será tarea de los jueces

Así quedó establecido en un nuevo decreto que expidió el ministerio de Justicia para reforzar “el principio de desconcentración funcional”.

Gustavo Petro | Foto: Presidencia de Colombia

Gustavo Petro | Foto: Presidencia de Colombia

El Ministerio de Justicia expidió el decreto 0799 del 9 de julio del 2025 que retira la competencia exclusiva del Consejo de Estado para conocer en primera instancia las tutelas contra el presidente Gustavo Petro. Ahora, podrán ser revisadas por jueces del circuito.

De esta manera, se modificó el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establecía en su numeral 12 que, “filas acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado”.

Eso quedó derogado y en su lugar se estableció que ahora “las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.”

La nueva normativa firmada por el ministro Eduardo Montealegre señala que, “se considera oportuno introducir una nueva regla de reparto que refuerce el principio de desconcentración funcional” y que la nueva norma “no excluye ni limita el control constitucional de la Corte Constitucional ni restringe el acceso a la justicia, dado que la acción de tutela continúa siendo ejercible en todo momento y lugar, conforme al artículo 86 de la Constitución, y su reparto se mantiene dentro del marco de jueces ya competentes conforme a los factores territoriales y subjetivos reconocidos por el ordenamiento jurídico”.

Este es el decreto que cambió las competencias

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