Justicia

“Es un incumplimiento flagrante”: Corte sobre política pública para garantizar agua en La Guajira

La Sala Especial de Seguimiento a la T-302 analizó la ejecución de las órdenes que ha impartido en medio del Estado de Cosas Inconstitucional.

Jagüey en ranchería Wayuu./ Foto: Caracol RAdio

Jagüey en ranchería Wayuu./ Foto: Caracol RAdio

JUSTICIA

La Corte Constitucional declaró el cumplimiento bajo de la orden dirigida a aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua para la niñez Wayuu en La Guajira.

En otros términos, pese a que el gobierno está haciendo acciones en el territorio de corto plazo, luego de 8 años de la Sentencia T-302, en la que se declaró una vulneración masiva de derechos, aún no se puede medir el cumplimiento de sus órdenes en relación al agua.

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“Las medidas reportadas son insuficientes y no reportan un impacto en el goce efectivo del derecho. Estas, concluye la Sala, son medidas urgentes a corto plazo enmarcadas en el Plan Provisional de Acción”, indicó la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T 302.

Dicha conclusión de la Corte se tomó con relación con información suministrada por la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo, así como por la ciudadanía,

Aún no hay política pública para la niñez Wayuu

En el auto 899 de 2025 la Sala criticó que pese a las órdenes de la Corte, el Gobierno Nacional aún no haya creado o planteado una política pública que permita solucionar el tema del agua de forma estructural.

“La ausencia de una política pública que atienda las necesidades de agua de la niñez Wayuu en el mediano y largo plazo. Para la sala esta falencia no solo vulnera sus derechos fundamentales, sino que representa un incumplimiento flagrante de lo dispuesto por la Corte Constitucional”, indica el Auto.

La relación entre la minería y la escasez de agua

Entre algunas de las medidas para afrontar dicha garantía del agua para la niñez Wayuu, la Sala ordenó un conjunto de medidas correctivas orientadas a que se estructure de mejor manera la información sobre impactos en disponibilidad, accesibilidad y calidad de este preciado liquido.

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Además dispuso que se allegue el inventario de infraestructura en materia de agua y se dispongan medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua en el corto plazo, sobre las cuales se deben acreditar avances trimestrales.

Asimismo, la Corte también dispuso que se hagan estudios sobre la eventual relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable, “en caso de constarse dicha relación, se deberían remitir las estrategias para enfrentar el fenómeno”.

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