Justicia

Otro magistrado de la Corte decidió no posesionarse ante Petro: tampoco lo invitaron a la ceremonia

En los últimos meses varios magistrados han elegido posesionarse ante la corporación que los eligió.

Corte Suprema de Justicia imagen de referencia. Foto:

Corte Suprema de Justicia imagen de referencia. Foto: / Sergio Acero

JUSTICIA

La relación del presidente Petro y las altas cortes ha estado marcada por fuertes tensiones a raíz de una serie de declaraciones que ha hecho el primer mandatario que cuestionan las decisiones e independencia judicial.

Estas posturas del presidente estarían relacionadas con que algunos de los nuevos magistrados hayan hecho uso de su derecho constitucional de posesionarse ante la corporación que los eligió y no ante el presidente, como es lo habitual.

Este caso es el del nuevo magistrado de la Sala de Casación Laboral, Víctor Julio Usme Perea, solicitó que su ceremonia de posesion se hiciera ante la Sala Plena de la Corte Suprema.

En una reunión de la Sala en Pleno y luego de una votación, se decidió que Perea se posesionaría ante la corporación este 05 de junio, además, tambien se acordó por mayorías no extender la invitación al presidente Petro.

Cabe resaltar que en esta corporación, una situación similar se presentó con el magistrado de la Sala de Casación Penal, Jose Joaquin Urbano, quien hizo la misma solicitud en diciembre del 2024.

Asimismo, en febrero de 2025 los magistrados Adriana Polidura, Juan Camilo Morales y Luis Antonio Rodríguez se posesionaron ante la Sala Plena del Consejo de Estado. Sin embargo en esta oportunidad el presidente sí fue invitado a la ceremonia.

¿Por qué los magistrados no se tienen que posesionar ante el presidente de la República?

La Corte Constitucional, mediante sentencia C-134 de 2023, declaró que si bien es constitucional que los nuevos magistrados de las altas cortes tomen posesión ante el Presidente de la República, tambien aclaró que los magistrados a su elección podrán tomar posesión ante el presidente de la corporación que los eligió o ante un notario .

“La primera opción, en razón del autogobierno. La segunda, en razón a las funciones fedantes de los notarios de dar fe, en beneficio del interés general y de la sociedad”, indica la sentencia.

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