Corte pide a MinHacienda analizar beneficios tributarios para empresas que creen salas de lactancia
El Alto Tribunal reitero la estabilidad laboral reforzada para mujeres que estén en su periodo de lactancia.

Licencia de maternidad. Foto: Getty Images. / Pramote Polyamate
JUSTICIA
La Corte Constitucional reiteró que en el marco de la estabilidad laboral reforzada, ninguna trabajadora puede ser despedida dentro del periodo de lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo.
Además, tal periodo puede extenderse hasta los dos años siguientes al parto, siempre que se demuestre que en este lapso la mujer continúa amamantando a su hijo.
“La lactancia materna es un pilar fundamental en el desarrollo integral de los niños y en la salud de las madres. Su impacto positivo se refleja en el fortalecimiento del sistema inmunológico, el desarrollo cognitivo, psicoafectivo y físico de los bebés. Y, por otra parte, dijo que, para las madres, facilita la recuperación del posparto y reduce el riesgo de padecer algunas enfermedades”, indicó la Corte.
Las dos tutelas que la Corte analizó
El pronunciamiento de la Corte se hizo a raíz de las tutelas presentadas, de manera separada, por Marisol González Loarte contra La Casa del Arte; y Jenny Paola Bachiller Vizcaíno contra la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Madrid, Cundinamarca.
Las dos, eran madres solteras y una vez terminó su periodo de lactancia fueron despedidas por sus empresas sin justa causa.
Ellas manifestaron que sus bebés aún estaban lactando y pedían que se les protegiera sus derechos a la dignidad humana, al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada.
Frente a este panorama, la Corte amparó los derechos de las accionantes y ordenó a las entidades empleadoras el reintegro al trabajo que desempeñaban.
Además, les ordenó pagar, si no lo habían hecho, los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde la fecha en la que fueron desvinculadas de su empleo hasta la fecha en que realicen el reintegro, así como la indemnización correspondiente a 60 días de trabajo.
Salas de lactancia en los espacios laborales
La Corte resaltó que implementar salas de lactancia en los espacios laborales es una medida fundamental para garantizar el derecho al trabajo de las mujeres en periodo de lactancia.
Cabe resaltar que esta medida es una obligación derivada de las leyes 1823 de 2017 y 2306 de 2023.
“Estos espacios impactan en la salud y bienestar infantil, así como en la equidad de género y la protección de la maternidad”, indicó la Sala de Revisión.
Frente a esta posibilidad, la Sala exhortó al Ministerio de Hacienda a que determine beneficios, alivios o incentivos tributarios para las empresas privadas que establezcan salas de lactancia dentro de sus espacios de trabajo.




