Economía

Pensionados que pueden solicitar la mesada 14: Requisitos y cómo acceder a esta

Le contamos todo lo que debe saber de este beneficio, para que pueda estar al tanto de la información requerida.

Pensión, imagen de referencia (Getty Images).

Pensión, imagen de referencia (Getty Images). / andresr

En principio, es importante aclarar que la mesada 14 es un beneficio adicional que consiste en el pago de una mesada pensional extra al año. Es decir, un ingreso equivalente a una mensualidad adicional.

Es importante que tenga en cuenta que este derecho aplica únicamente para quienes se pensionaron antes del 31 de julio de 2011. De esta manera, las personas que se hayan pensionado después de esa fecha no tienen derecho a recibir la mesada 14 porque fue eliminada por la reforma pensional establecida en la Ley 100 de 1993.

Por otra parte, si una persona reúne los requisitos y no está recibiendo esta mesada, puede presentar una solicitud formal ante su fondo de pensiones, solicitando el reconocimiento y pago correspondiente.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar el reconocimiento de la mesada 14?

Como se mencionó anteriormente, la mesada 14 es un beneficio que aún puede ser reconocido a ciertos pensionados, siempre que cumplan con condiciones específicas establecidas por la ley.

Este pago adicional puede solicitarse si la persona se pensionó antes del 25 de julio de 2005 y su pensión no supera los quince salarios mínimos legales mensuales vigentes.

También es posible acceder a la mesada 14 si la pensión fue reconocida entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011, siempre y cuando el monto mensual no supere los tres salarios mínimos.

Adicionalmente, para solicitar este derecho, el interesado debe presentar un escrito dirigido al fondo de pensiones, en el cual se solicite expresamente el reconocimiento de la mesada 14.

Asimismo, la entidad tiene la obligación de responder en un plazo máximo de 15 días calendario. Si el fondo de pensiones niega la solicitud, el pensionado puede presentar una demanda ante un juzgado laboral, para buscar el reconocimiento del beneficio.

Vale la pena hacer énfasis en que este trámite no tiene ningún costo y no requiere la intervención de un abogado; la solicitud puede hacerse directamente en la administradora del fondo de pensiones o, en caso de negación, ante la jurisdicción laboral correspondiente.

¿Qué hacer si su fondo de pensiones le niega el beneficio?

En el caso de que usted cumpla con los requisitos para recibir la mesada 14 y el fondo de pensiones le niegue el beneficio, puede iniciar un proceso judicial ante un juez laboral del circuito.

En ese orden de ideas, debe presentar una demanda en la que explique con detalle cómo y cuándo se solicitó la mesada 14, la respuesta negativa del fondo, y adjuntar los documentos que demuestren que cumple con los requisitos legales para recibirla.

Tenga en cuenta que una vez recibida la demanda, el juez notificará al fondo de pensiones para que emita su respuesta frente a los hechos presentados. Después, se citará a una audiencia en la que ambas partes expondrán sus argumentos y pruebas, y el juez decidirá si corresponde el reconocimiento del beneficio.

Finalmente, cabe acotar que este proceso requiere la intervención de un abogado y conlleva el pago de honorarios profesionales. Por ende, la acción debe realizarse directamente ante el juez laboral correspondiente de su jurisdicción.

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