Corte pide a MinInterior mediar en conflicto de tierras entre indígenas y docentes en Cauca
Se busca priorizar el acceso a la tierra y garantizar la seguridad de las comunidadeds indígenas en medio de conflictos territoriales.

Comunidades de Tierradentro. Foto: Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca.(Thot)
JUSTICIA
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional emitió un fallo en relación con un conflicto de tierras que involucra a un cabildo indígena en el departamento del Cauca y una asociación de docentes.
La decisión, con ponencia del magistrado Juan Carlos González, busca garantizar el acceso progresivo a la tierra para la comunidad indígena y proteger a sus líderes, quienes han sido víctimas de amenazas y hostigamientos.
El caso
El caso se originó a partir de una tutela presentada por el gobernador del cabildo indígena contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT), debido a un conflicto por la propiedad y tenencia de una hacienda adquirida por una asociación de docentes desde 2017.
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La comunidad indígena reclamó la propiedad ancestral del terreno y denuncia incumplimientos por parte de la asociación durante el proceso de adquisición.
Por esta hacienda, la disputa ha escalado hasta generar situaciones de violencia y acusaciones mutuas entre la comunidad indígena y los docentes.
Aunque la Sala determinó que no se vulneró el derecho al territorio del cabildo indígena, al no demostrarse que hubiesen promovido un procedimiento de adquisición del inmueble ante la ANT, reconoció la necesidad de que la comunidad acceda progresivamente a la tierra, acorde con su contexto histórico y cultura ancestral.
Las órdenes de la Corte
En respuesta, la Corte ordenó a la ANT brindar asesoramiento y acompañamiento a las autoridades del cabildo en los procedimientos administrativos para la adquisición de tierras de propiedad colectiva, socializando la oferta institucional disponible para el acceso progresivo a la propiedad colectiva.
Además, la Corte pidió al Ministerio del Interior crear una instancia de diálogo y realizar un trabajo directo en territorio, en su calidad de garante, para resolver de forma eficaz y pacífica los conflictos interétnicos e interculturales entre el cabildo indígena, la asociación de docentes y la ANT.
En materia de seguridad, la Corte concluyó que la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el Ministerio del Interior no garantizaron los derechos a la vida y a la seguridad personal de algunos miembros del cabildo indígena y de su abogada asesora, a pesar de tener conocimiento de la creciente situación de violencia en su contra.
Por lo tanto, la Corte ordenó a la UNP y al Ministerio del Interior cumplir con sus funciones en cuanto a la prevención y protección de los derechos de los líderes y lideresas amenazados, y realizar actuaciones para atender tales amenazas frente a la resolución del conflicto interétnico.
Este fallo representa entonces un avance en la protección de los derechos de las comunidades indígenas en Colombia, al priorizar el acceso a la tierra y garantizar la seguridad de sus líderes en medio de conflictos territoriales.