Alocuciones presidenciales: La condición que Petro deberá cumplir para trasmitir en canales privados
La Presidencia de la República fue notificada de la nueva condición por medio de una carta

Gustavo Petro. Foto: Getty Images. / Long Visual Press
Claudia Bustamante, directora de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, envió recientemente una carta a la Presidencia de la República, en donde deja claro que desde ahora el Gobierno tendrá que realizar una solicitud por medio de un formulario para cada transmisión de las alocuciones presidenciales en los canales privados de televisión. Lo anterior, incluye al Canal Uno, los canales locales, regionales y comunitarios de televisión abierta.
“Me permito informar que para la solicitud oficial de la alocución que realice el señor presidente de la República, en lo sucesivo se deberá diligenciar el formulario”, indica la directora de la Comisión de Regulación de Comunicaciones en la carta.
La solicitud deberá ser diligenciada por el DAPRE o la Secretaria para las Comunicaciones y Prensa, para así dar cumplimiento a lo decidido por el Consejo de Estado. Además, deberá contener datos como el tema de la alocución, el propósito, la fecha y la hora.
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Recordemos que lo anterior ocurre tras la sentencia de 11 de abril de 2025, en donde un juez constitucional del Consejo de Estado ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones proteger a los ciudadanos y evitar que se repita la conducta “vulneradora” sobre cada transmisión.
Igualmente, en la carta se aclara que si bien por ley el presidente tiene la facultad legal para dirigirse a la ciudadanía mediante alocuciones televisadas para garantizar el derecho a la información, dicha facultad no es absoluta, y tiene límites.
Así lo menciona Bustamante en la carta: “Vale la pena recordar lo expresado por el Consejo de Estado en sentencia del 12 de noviembre de 2014, ratificada en la decisión de tutela a la que se da cumplimiento, en la cual se indicó que si bien el Presidente cuenta con la facultad legal para dirigirse a la ciudadanía mediante alocuciones televisadas —como forma de garantizar el derecho a la información y ejercer sus funciones constitucionales—, dicha facultad no es absoluta, y debe ejercerse dentro de los límites fijados por la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.”
Igualmente, el presidente y el Gobierno deberán tener en cuenta que cada alocución que sea transmitida en los canales privados deberá garantizar que sea de carácter personal; que verse sobre asuntos urgentes de interés público; que su contenido sea necesario para permitir la real y efectiva participación de la ciudadanía en la vida colectiva; y que se relacione con el ejercicio de las funciones del presidente de la República. La medida del Consejo de Estado ocurre como una estrategia para evitar que las alocuciones en los canales privados sean con fines publicitarios.