Comparendo de 30 SMLV por usar este transporte en Colombia: ¿se puede impugnar?
La reiteración de esta infracción conlleva la pérdida total de la licencia de conducir.

Comparendo de 30 SMLV por usar este trasporte ilegal en Colombia: ¿se puede impugnar? / Diseño: Caracol Radio
Los vehículos deben utilizarse exclusivamente para el servicio al que están destinados según su licencia de tránsito, así lo establece la normativa de tránsito en Colombia.
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Esta medida es importante para garantizar la seguridad vial, ya que cada tipo de vehículo cumple con especificaciones técnicas y de seguridad diseñadas para su función específica.
De igual manera, la medida asegura el cumplimiento de las regulaciones de transporte y promueve la legalidad en la prestación de servicios, evitando la competencia desleal y protegiendo los derechos de los usuarios.
Cuando usted utiliza un vehículo para un servicio diferente al autorizado sin la reglamentación adecuada, puede incurrir en infracciones de tránsito.
¿Qué tipo de infracción es esta y a cuánto equivale?
Este tipo de multa es conocida, según el Código Nacional de Tránsito, como D12, y se impone, como se mencionó anteriormente, a aquellos conductores que hacen uso de un vehículo sin la autorización previa para prestar un servicio diferente al que se autoriza bajo la licencia de conducir.
Dicho comparendo es uno de los más rigurosos que se pueden recibir bajo las leyes de tránsito, pues su valor económico corresponde a 30 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), cifra que equivale a $1′423.500 pesos. Adicionalmente, junto a la multa, el conductor deberá tener presente que el vehículo será inmovilizado por unos días, lo que genera unos gastos adicionales.
En este sentido, debe tener en cuenta que el máximo de multas de este tipo permitidas son tres, pues al ser reiterativas, las consecuencias, tanto económicas como legales, serán más altas:
- Por primera vez: El vehículo será inmovilizado cinco (5) días.
- Por segunda vez: El vehículo será inmovilizado veinte (20) días.
- Por tercera vez: El vehículo será inmovilizado cuarenta (40) días.
¿Se puede impugnar este tipo de infracción?
De acuerdo con el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito, se destaca que: “si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que este decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles”. Este tipo de multas se pueden impugnar, para realizar este trámite es recomendado hacerlo de manera virtual y con previa cita.
Finalmente, junto a la impugnación, también es posible acceder a los descuentos respectivos a la hora de realizar el pago del comparendo. En este escenario, debe tener en cuenta que contará con un beneficio del 50% por el pronto pago si este se realiza en los primeros cinco días hábiles, mientras que contará con un 25% de descuento en un plazo entre 6 y 20 días hábiles.