Economía

Servicios de conjuntos residenciales que pagarían IVA: Explicación zonas comunes, parqueaderos y más

No todos los servicios de un conjunto residencial están sujetos a la norma, la DIAN explicó los casos en los que no se le aplicaría el IVA.

Servicios de conjuntos residenciales que pagarían IVA: Explicación zonas comunes, parqueaderos y más

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó hace unos días mediante el Estatuto Tributario, que las propiedades horizontales de Colombia están sujetas a pagar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el alquiler de zonas comunes en los conjuntos residenciales.

A pesar de que diferentes gremios y sectores de la población han expresado su descontento por este anuncio, la media no es nueva. De hecho, la DIAN asegura que se le había notificado a más de 1200 propiedades durante este año para que fueran responsables del IVA, para así cumplir con la obligación fiscal que les corresponde.

Como se mencionó anteriormente, esta norma tiene su verdadero origen hace ya varios años en 2012, sin embargo, la DIAN se ha encargado durante los últimos tiempos de recordar esta ley, por lo que se les recuerda a las propiedades horizontales que son contribuyentes del IVA por explotación de las zonas comunes.

Todo esto sustentando en que cuando se alquilan o se hacen usos de las zonas comunes de un conjunto se está prestando un servicio determinado, sin importar quien lo alquile, ya sea el propietario, un residente o un visitante.

La entidad se encuentra realizando una reclasificación a más de 90 copropiedades por este mismo motivo. Sin embargo, no todos los servicios que presta un conjunto están sujetos a esta medida.

Servicios en conjuntos residenciales que pagan IVA

Los conjuntos deben pagar este impuesto cuando explotan económicamente sus zonas comunes. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes servicios, los cuales estarían a la disposición tributaria:

  • Alquiler de zonas comunes: Si un conjunto cobra por el uso de salones comunales, gimnasios, piscinas, BBQ, terrazas o cualquier otra zona común, debe facturar con IVA.
  • Parqueaderos en arriendo: Si el conjunto arrienda parqueaderos a propietarios, residentes o visitantes, debe cobrar IVA.
  • Cualquier otra cesión de espacios: Por ejemplo, si se alquila un espacio para eventos o se permite la instalación de vallas publicitarias a cambio de un pago.

¿Cuáles servicios de la propiedad horizontal no generan IVA?

Según la norma, hay algunas excepciones que se pueden presentar, las cuales corresponden de la siguiente manera:

  • Cuando los costos de mantenimiento de las zonas comunes están incluidos en la cuota de administración.
  • Si el uso de estos espacios es gratuito o a manera de préstamo para residentes.

Con esta medida se pretende evitar la evasión fiscal por parte de la propiedad horizontal del país, permitiendo una mayor transparencia en el uso de las zonas comunes de los conjuntos residenciales colombianos.

En otras palabras, si las zonas comunes se alquilan se debe declarar y pagar el IVA como cualquier establecimiento comercial, emitir la facturación electrónica y cumplir con las normativas fiscales vigentes hasta el momento, como la declaración de renta correspondiente.

La medida ha sido fuertemente criticada por algunos sectores, los cuales aseguran que podría llegar a causar problemas para los administradores y revisores fiscales de los conjuntos residenciales, debido a la gran cantidad de formularios que se deben solicitar. Sin embargo la entidad se mantiene en que es necesario tomar las medidas correspondientes para que se cumpla la norma.

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